C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 56
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 53
midad con lo dispuesto en el artículo 9. En todo caso, dichos períodos serán determinados
libremente por los beneficiarios.
Artículo 7
Gastos y actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados al desarrollo de la actuación subvencionable y que se devenguen o produzcan dentro del período subvencionable determinado en el artículo 11 de estas normas.
Serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad:
— Alquiler de inmuebles, locales, naves o almacenes destinados al ejercicio de la actividad comercial empresarial, oficio o profesión.
— Gastos por el Impuesto de Bienes Inmuebles del local destinado al ejercicio de la
actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
— Gastos de suministros energéticos y consumo de agua del establecimiento destinado a la actividad comercial.
— Gastos de personal.
— Gastos derivados de las cuotas o alta en RETA, o régimen alternativo.
— Gastos de formación.
— Asistencia técnica, jurídica y gastos de gestoría y consultoría.
— Servicios web e informáticos.
— Actividades de promoción (comunicación y divulgación), tales como publicaciones, páginas web, asistencia a ferias y congresos, etc.
— Gastos de mantenimiento de las instalaciones (pintura, limpieza, jardinería, etc.).
No serán subvencionables:
a) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de transacciones financieras.
d) Los intereses deudores.
e) Gastos de procedimientos legales y judiciales.
f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, comisiones por el mantenimiento de cuentas o transferencias.
g) Gastos de estancia y desplazamiento.
h) Gastos de catering y gastos de alimentación.
i) Los patrocinios y premios.
j) Gastos de compra de material y/o productos que comercialice el propio establecimiento.
k) Gastos para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el
artículo 12.
2. Se admitirán modificaciones entre el gasto previsto o presupuestado y el realmente
ejecutado cuando no supongan cambio del tipo de gasto y respondan a gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad. Estas modificaciones no supondrán un incremento
de la subvención concedida.
Artículo 8
1. Las subvenciones reguladas en las presentes normas serán compatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo fin puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas
con fondos procedentes de la Unión Europea.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser superior al
coste de los gastos subvencionados, ni el coste de los gastos subvencionables exceder del
valor de mercado.
3. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar la obtención de otras subvenciones y en el supuesto de que de los datos aportados o por aquellos que se conozcan en el ejercicio de las funciones de inspección y control, se constate que el importe de las subvencio-
BOCM-20250307-12
Compatibilidad de las ayudas
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VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
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midad con lo dispuesto en el artículo 9. En todo caso, dichos períodos serán determinados
libremente por los beneficiarios.
Artículo 7
Gastos y actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados al desarrollo de la actuación subvencionable y que se devenguen o produzcan dentro del período subvencionable determinado en el artículo 11 de estas normas.
Serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad:
— Alquiler de inmuebles, locales, naves o almacenes destinados al ejercicio de la actividad comercial empresarial, oficio o profesión.
— Gastos por el Impuesto de Bienes Inmuebles del local destinado al ejercicio de la
actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
— Gastos de suministros energéticos y consumo de agua del establecimiento destinado a la actividad comercial.
— Gastos de personal.
— Gastos derivados de las cuotas o alta en RETA, o régimen alternativo.
— Gastos de formación.
— Asistencia técnica, jurídica y gastos de gestoría y consultoría.
— Servicios web e informáticos.
— Actividades de promoción (comunicación y divulgación), tales como publicaciones, páginas web, asistencia a ferias y congresos, etc.
— Gastos de mantenimiento de las instalaciones (pintura, limpieza, jardinería, etc.).
No serán subvencionables:
a) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de transacciones financieras.
d) Los intereses deudores.
e) Gastos de procedimientos legales y judiciales.
f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, comisiones por el mantenimiento de cuentas o transferencias.
g) Gastos de estancia y desplazamiento.
h) Gastos de catering y gastos de alimentación.
i) Los patrocinios y premios.
j) Gastos de compra de material y/o productos que comercialice el propio establecimiento.
k) Gastos para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el
artículo 12.
2. Se admitirán modificaciones entre el gasto previsto o presupuestado y el realmente
ejecutado cuando no supongan cambio del tipo de gasto y respondan a gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad. Estas modificaciones no supondrán un incremento
de la subvención concedida.
Artículo 8
1. Las subvenciones reguladas en las presentes normas serán compatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo fin puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas
con fondos procedentes de la Unión Europea.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser superior al
coste de los gastos subvencionados, ni el coste de los gastos subvencionables exceder del
valor de mercado.
3. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar la obtención de otras subvenciones y en el supuesto de que de los datos aportados o por aquellos que se conozcan en el ejercicio de las funciones de inspección y control, se constate que el importe de las subvencio-
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