C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

nes excede del coste de la ayuda subvencionada se minorará proporcionalmente la aportación de esta administración concedente de la subvención.
Artículo 9
Cuantía y régimen de financiación de las subvenciones
1. Cuantía de las subvenciones.
1.1. Subvención máxima para la línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.
Dentro de esta línea, se puede diferenciar:
a) Municipios de menos de 1.000 habitantes en los que no existiera la actividad comercial que se pretenda desarrollar a la fecha de presentación de la solicitud, sea
cual sea su objeto, con establecimiento abierto al público.
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE
CON APERTURA MÍNIMA DE 5 DÍAS
SEMANALES

IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE
CON APERTURA MÍNIMA DE 4 DÍAS
SEMANALES

10.000 €

8.000 €

b) Municipios de menos de 1.000 habitantes en los que existiera la actividad comercial que se pretenda desarrollar a la fecha de presentación de la solicitud, sea cual
sea su objeto, con establecimiento abierto al público.
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE
CON APERTURA MÍNIMA DE 5 DÍAS
SEMANALES

IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE
CON APERTURA MÍNIMA DE 4 DÍAS
SEMANALES

8.000 €

6.000 €

La inexistencia de la actividad comercial que se pretenda desarrollar se comprobará de oficio.
1.2. Subvención máxima para la línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE
5.000 €/ apertura mínima de 5 días semanales
3.000 €/ apertura mínima de 4 días semanales

2. Se reserva para cada línea de subvención un 50 % del crédito consignado en cada
orden de disponibilidad de crédito.
Artículo 10
Estas ayudas se ajustarán a los límites de mínimis de conformidad con los dispuesto
en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros
durante un período de tres años.
Para el cálculo de los tres años se ha de tener en cuenta:
— El cómputo del período de mínimis se hace de fecha a fecha, teniendo en cuenta la
fecha de concesión.
— Según el Considerando 11, el período de 3 años debe evaluarse de forma continua.
De ello se deduce que, a partir del 1 de enero de 2024, cualquier ayuda de minimis puede alcanzar hasta 300.000 euros a lo largo de un período de los 3 años anteriores a la fecha de concesión.

BOCM-20250307-12

Régimen de mínimis