C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

4. Se considerará apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y
servicios básicos cuando el interesado acredite, por cualquier medio válido en el tráfico jurídico, la realización o suscripción de algún acto o contrato preciso para alcanzar tal fin con
posterioridad al 1 de julio de 2024.
Artículo 3
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Régimen jurídico
Será de aplicación a las subvenciones reguladas por estas normas, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 5
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, que creen o mantengan una actividad comercial, en los términos previstos en el artículo 2.1, y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones contenidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. No podrán
tener deudas de carácter tributario con el Ayuntamiento donde radique la actividad comercial o se proyecte ejercer.
Artículo 6
Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así
mismo, quedarán obligados a:
1. No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
2. Mantener la actividad para la que se le otorgó la ayuda en un período no inferior
a cinco años contados desde el pago al beneficiario, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificada.
3. Si la actividad comercial cambia de titularidad durante el período de compromiso
de mantenimiento establecido en el apartado anterior, el sucesor en la misma deberá subrogarse formalmente en todas las obligaciones y compromisos adquiridos por el titular de la
subvención. En caso de incumplimiento, el beneficiario inicial o bien su sucesor, si era conocedor de que la actividad comercial había sido objeto de una subvención, deberá devolver la subvención percibida, proporcionalmente al plazo incumplido, junto a los correspondientes intereses.
Se entenderá que es conocedor de que la actividad comercial había sido objeto de una
subvención, cuando el establecimiento tenga instalada la placa informativa indicativa de la financiación de la Comunidad de Madrid. En caso de que el sucesor no fuera conocedor de que
la actividad comercial había sido objeto de una subvención, responderá el beneficiario inicial.
4. El establecimiento comercial deberá estar abierto al público al menos durante diez
meses al año, cuatro días a la semana y seis horas al día. Si la apertura se amplía a cinco
días a la semana, el importe a percibir por el beneficiario se verá incrementado de confor-

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Obligaciones de los beneficiarios