C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 51
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CON POBLACIÓN INFERIOR A 1.000 HABITANTES
Artículo 1
Finalidad y objeto
1. La finalidad de estas ayudas es fomentar el comercio en pequeños municipios de la
Comunidad de Madrid apoyando la creación y mantenimiento de la actividad comercial que
favorezcan el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas.
2. Se entiende por pequeños municipios aquellos que tengan menos de 1.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal
efecto, se tomarán los últimos datos oficiales disponibles a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
3. Este acuerdo tiene por objeto establecer las normas reguladoras que han de regir
la concesión directa de las subvenciones para el fomento de la actividad comercial en zonas de reto demográfico mediante dos líneas de ayuda:
— Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.
— Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos
y servicios básicos.
Artículo 2
1. La actividad comercial, a efectos exclusivos de estas normas, es la que tiene como
destinatario al consumidor final, cuyo objetivo es ofrecer en el mercado, por cuenta propia
o ajena, productos y mercancías, y ofrecer determinados servicios que constituyan un acto
de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado.
2. Son establecimientos comerciales, los locales, construcciones e instalaciones de
carácter fijo y permanente, cubiertas o sin cubrir, exentas o no, exteriores o interiores, con
escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales; así
como cualesquiera otras que reciban tal calificación en virtud de una disposición legal o
reglamentaria.
3. A efectos exclusivos de estas normas se entiende por comercio de productos o
servicios básicos o bienes de primera necesidad:
a) Productos alimenticios (incluso bebidas y helados), alimentación animal, gasolineras, productos higiénicos, asistencias a personas mayores o dependientes, farmacias, ópticas, ortopedias, podología, así como la asistencia sanitaria a animales.
b) Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de
violencia de género y servicios de psicología.
c) Servicios de limpieza, mantenimiento y reparaciones.
d) Mercerías, peluquerías, gimnasios, academias, ferreterías, carpinterías, tiendas de
ropa, calzado, puntos de venta de prensa y agencias de publicidad y comunicación
privadas, empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales y estancos.
e) Servicios en el ámbito de la actividad turística. Se incluyen las personas físicas y
jurídicas que, de forma profesional y habitual, a cambio de un precio cierto, prestan servicios en este ámbito considerando empresas turísticas las de alojamiento,
intermediación, información y actividades turísticas complementarias que deberán contar con establecimientos abiertos al público y acondicionados, según la
normativa aplicable para estos servicios.
Las empresas turísticas de alojamiento deberán prestar al huésped algún servicio
más como son los de limpieza o arreglo de habitación.
No se entenderán incluidas las viviendas de uso turístico.
f) Establecimientos que presten actividades turísticas o de ocio tales como bodegas
con degustación, multiaventura o alquiler de bicicletas.
g) Servicios de restauración: restaurantes, mesones, cafeterías, bares y vinotecas.
h) Bodegas con venta directa al público.
BOCM-20250307-12
Definiciones
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 51
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CON POBLACIÓN INFERIOR A 1.000 HABITANTES
Artículo 1
Finalidad y objeto
1. La finalidad de estas ayudas es fomentar el comercio en pequeños municipios de la
Comunidad de Madrid apoyando la creación y mantenimiento de la actividad comercial que
favorezcan el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas.
2. Se entiende por pequeños municipios aquellos que tengan menos de 1.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal
efecto, se tomarán los últimos datos oficiales disponibles a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
3. Este acuerdo tiene por objeto establecer las normas reguladoras que han de regir
la concesión directa de las subvenciones para el fomento de la actividad comercial en zonas de reto demográfico mediante dos líneas de ayuda:
— Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.
— Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos
y servicios básicos.
Artículo 2
1. La actividad comercial, a efectos exclusivos de estas normas, es la que tiene como
destinatario al consumidor final, cuyo objetivo es ofrecer en el mercado, por cuenta propia
o ajena, productos y mercancías, y ofrecer determinados servicios que constituyan un acto
de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado.
2. Son establecimientos comerciales, los locales, construcciones e instalaciones de
carácter fijo y permanente, cubiertas o sin cubrir, exentas o no, exteriores o interiores, con
escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales; así
como cualesquiera otras que reciban tal calificación en virtud de una disposición legal o
reglamentaria.
3. A efectos exclusivos de estas normas se entiende por comercio de productos o
servicios básicos o bienes de primera necesidad:
a) Productos alimenticios (incluso bebidas y helados), alimentación animal, gasolineras, productos higiénicos, asistencias a personas mayores o dependientes, farmacias, ópticas, ortopedias, podología, así como la asistencia sanitaria a animales.
b) Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de
violencia de género y servicios de psicología.
c) Servicios de limpieza, mantenimiento y reparaciones.
d) Mercerías, peluquerías, gimnasios, academias, ferreterías, carpinterías, tiendas de
ropa, calzado, puntos de venta de prensa y agencias de publicidad y comunicación
privadas, empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales y estancos.
e) Servicios en el ámbito de la actividad turística. Se incluyen las personas físicas y
jurídicas que, de forma profesional y habitual, a cambio de un precio cierto, prestan servicios en este ámbito considerando empresas turísticas las de alojamiento,
intermediación, información y actividades turísticas complementarias que deberán contar con establecimientos abiertos al público y acondicionados, según la
normativa aplicable para estos servicios.
Las empresas turísticas de alojamiento deberán prestar al huésped algún servicio
más como son los de limpieza o arreglo de habitación.
No se entenderán incluidas las viviendas de uso turístico.
f) Establecimientos que presten actividades turísticas o de ocio tales como bodegas
con degustación, multiaventura o alquiler de bicicletas.
g) Servicios de restauración: restaurantes, mesones, cafeterías, bares y vinotecas.
h) Bodegas con venta directa al público.
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Definiciones