C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
2. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa simplificada.
El interesado presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la
justificación del gasto de las ayudas, según los modelos normalizados Anexo I L1 (Línea 1) /Anexo I L2 (Línea 2).
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago,
así como cualquier otro ingreso o subvención que haya financiado la actividad. Si
la subvención se otorga según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos (Anexo II).
3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.
En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 23
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24
Incumplimiento y, en su caso, reintegro
Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento formal de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida,
deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro
gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Revocación de la subvención
1.
Serán causas específicas de revocación de la ayuda otorgada:
a) El cierre del establecimiento o el cese continuado de la actividad antes del transcurso de cinco años, a contar desde la fecha del pago al beneficiario, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificada.
b) La no apertura del establecimiento durante diez meses al año, cuatro o cinco días a
la semana, según la opción elegida en el formulario de solicitud, y seis horas al día.
BOCM-20250307-12
Artículo 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
2. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa simplificada.
El interesado presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la
justificación del gasto de las ayudas, según los modelos normalizados Anexo I L1 (Línea 1) /Anexo I L2 (Línea 2).
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago,
así como cualquier otro ingreso o subvención que haya financiado la actividad. Si
la subvención se otorga según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos (Anexo II).
3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.
En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 23
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24
Incumplimiento y, en su caso, reintegro
Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento formal de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida,
deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro
gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Revocación de la subvención
1.
Serán causas específicas de revocación de la ayuda otorgada:
a) El cierre del establecimiento o el cese continuado de la actividad antes del transcurso de cinco años, a contar desde la fecha del pago al beneficiario, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificada.
b) La no apertura del establecimiento durante diez meses al año, cuatro o cinco días a
la semana, según la opción elegida en el formulario de solicitud, y seis horas al día.
BOCM-20250307-12
Artículo 25