C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

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Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, no procederá el reintegro cuando se acredite que la apertura se ha mantenido por el mismo tiempo con
una distribución diferente a la establecida en el artículo 6.4.
c) En las subvenciones para la apertura de nuevos establecimientos, no haber obtenido el Título Habilitante para el ejercicio de la actividad dentro del período subvencionable previsto en el artículo 11 por causas imputables al beneficiario.
d) En las subvenciones para el mantenimiento de establecimientos, haber perdido el
Título Habilitante para el ejercicio de la actividad dentro del período subvencionable previsto en el artículo 11 por causas imputables al beneficiario.
2. En los supuestos de revocación de la ayuda se procederá de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24.
Artículo 26
Controles y seguimiento
1. La Consejería competente en administración local, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por las presentes normas, quedando el
beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como
al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27
Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 28
Protección de datos de carácter personal

BOCM-20250307-12

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.