C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

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2. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
3. La orden de concesión incluirá la cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40
y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad
de Madrid.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en
el último inciso del segundo párrafo del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios
de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Los datos de las ayudas de mínimis concedidas serán remitidos a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
8. Contra la orden de resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
Consejero Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la recepción de su notificación.
Artículo 20
Pago de las ayudas
1. Notificada la concesión de la subvención, se procederá de oficio a tramitar el pago
de la subvención con carácter anticipado por el 100 % de la ayuda concedida, con exención
de garantías para el beneficiario.
Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con la
hacienda del ayuntamiento donde radique la actividad y establecimiento del beneficiario.
Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán
válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la administración que
se consideren acreditativos de estas circunstancias y se hallen vigentes.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período subvencionable señalado en el artículo 11 de estas normas.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Artículo 21
El plazo de justificación será de dos meses desde la finalización del período subvencionable, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del mismo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22
Justificación de las ayudas
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así
como el gasto realizado [Anexo I L1 (Línea 1) /Anexo I L2 (Línea 2)].

BOCM-20250307-12

Plazo de justificación