C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor, comprobará que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid.
El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones
con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.
3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas
y/o solicitadas de otros organismos o administraciones nacionales, autonómicas o
locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente,
su importe y el objeto de las mismas.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
6. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la
aceptación de las normas que la regulan.
Artículo 18
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa al que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la
Dirección General de Reequilibrio Territorial, que realizará las actuaciones necesarias de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente correspondiente a cada solicitud,
formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
que será la persona titular de la consejería competente en materia de administración local.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que
las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las
omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
6. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no
se podrán conceder nuevas ayudas. Se desestimarán expresamente por tal motivo, aquellas
solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente para el que existía crédito disponible.
Artículo 19
Resolución
1. En cada línea de subvención, se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez
comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.

BOCM-20250307-12

Instrucción