D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250307-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de febrero de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Asociación Consorcio Red ALASTRIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Infraestructura de Servicios Blockchain de España”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

cientes a la comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes para que ejerzan sus competencias. El modelo de autorización para el acceso se encuentra en el Anexo IV a este convenio. El incumplimiento de
las obligaciones establecidas en este apartado podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro de las aportaciones percibidas por ALASTRIA.
10. Consentir la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que resulta de aplicación y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El modelo de autorización para la
cesión de datos se encuentra en el Anexo III a este convenio.
11. Las aportaciones de fondos otorgadas en el ámbito de este convenio serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes,
de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de ALASTRIA
informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que haya contribuido o contribuya a la financiación de los mismos costes. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas podría desencadenar un procedimiento de reintegro.
12. Destinar las aportaciones de fondos que reciba para la financiación de aquellos
gastos en que incurra en cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio, con las limitaciones establecidas en la cláusula sexta.
13. En relación a los informes de ejecución y reporte de otra información, deberá:
a) Informar a la Dirección General de Estrategia Digital acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas.
b) A efectos de auditoría y control del uso de los fondos deberán reportar información dirigida a una base de datos única, sobre las categorías de datos armonizadas
(especificadas en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2012/241. A tal efecto,
el perceptor de los fondos deberá cumplir con las obligaciones de identificación
de terceros, contratistas y subcontratistas, y de cesión de datos.
c) La obligación de suministrar información que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas, para o en el ejercicio de sus funciones.
d) Remitir información que acredite el cumplimiento de los principios de publicidad
y comunicación.
e) Informar proactivamente, a la Dirección General de Estrategia Digital, acerca de
cualquier evento de especial trascendencia o imprevisto que pudiese repercutir en
la consecución de los objetivos establecidos.
f) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que pudieran ser constitutivas de infracción
penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo al
convenio, así como de cualquier otra incidencia que pudiese perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
14. Mantener un sistema de contabilidad separada, o al menos una codificación contable diferenciada que permita identificar adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto del presente convenio.
15. Asegurar la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la
normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea
y nacional aplicable.
16. Que para garantizar el cumplimiento del artículo 8, punto f) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR, los perceptores que desarrollen actividades económicas tienen la obligación de acreditar su inscripción en el Censo correspondiente de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral.
17. Asimismo, ALASTRIA deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Hacienda autonómica, hechos que deberán ser acreditados mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.

BOCM-20250307-23

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