D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250307-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de febrero de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Asociación Consorcio Red ALASTRIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Infraestructura de Servicios Blockchain de España”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

4. Garantizar, en todas y cada una de las fases de diseño y ejecución del proyecto, el
cumplimiento del principio “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”
(DNSH). Para ello ALASTRIA presentará una declaración responsable según el modelo del
Anexo V del presente convenio. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de este
convenio, ALASTRIA deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el citado principio, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
5. Del mismo modo, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH), la asociación deberá cumplir las
condiciones específicas vinculadas a dicho principio para la inversión C13.I1, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:
a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con
los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente
eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for ICT”
de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad,
la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos,
de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de
datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración
en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida
la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el
Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
6. ALASTRIA garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por 100 y del 100 por 100 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y la normativa nacional que
se haya dictado al respecto.
7. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las
condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías
percibidas. Del mismo modo, los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas vinculadas al principio DNSH para la Inversión 1 del Componente 13,
tal y como se detallan en el punto 5 de la presente cláusula.
8. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses o la
doble financiación, en cumplimiento con lo establecido en la normativa europea y nacional
de aplicación, en aras de la protección de los intereses financieros de la Unión. Asimismo deberá informar de toda sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como alguno de los canales de comunicación que
establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de
la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), o su buzón de consultas
abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
Por otra parte, ALASTRIA firmará una declaración de ausencia de conflictos de doble financiación, según el modelo del Anexo II del presente convenio. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado podrá dar lugar, en su caso, a un procedimiento de reintegro de las aportaciones percibidas por dicha entidad.
9. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Digitalización de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones referidas a este convenio. Específicamente, y como perceptora de fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá conceder derechos de acceso sufi-

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