D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250307-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de febrero de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Asociación Consorcio Red ALASTRIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Infraestructura de Servicios Blockchain de España”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
Paquete de trabajo 3, desarrollo de casos de uso:
Una vez desplegada la red, las pymes de la Comunidad de Madrid podrán implementar sus casos de uso a partir de los requisitos técnicos, legales y funcionales que hayan sido
establecidos en los paquetes de trabajo previos. Este paquete de trabajo se instrumentará
mediante un programa de subvenciones con un presupuesto máximo de 2.032.220 euros, de
acuerdo a la siguiente distribución:
ORIGEN FONDOS
IMPORTE
Fondos MRR
1.524.165
Fondos propios
508.055
TOTAL
2.032.220
Tercera
Obligaciones de ambas partes
Tanto ALASTRIA como la Comunidad de Madrid se comprometen a:
1. Garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiendo aportar a tal fin la correspondiente declaración responsable según el modelo establecido en el Anexo I del presente convenio, junto con la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cuyo modelo se incluye en el Anexo II del mismo.
2. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado verde y etiquetado digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Respetar, en su actuación, el principio de “no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente “ (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del citado principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento Anexo.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones de información y comunicación relacionadas con la
ejecución del Plan deben incorporar el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Del mismo modo, en todos los proyectos que se desarrollen en ejecución
del citado Plan, deberá exhibirse, de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con
una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU”, junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Del mismo modo, en relación con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece igualmente la necesidad de hacer mención al origen de la financiación, por los perceptores de fondos de la Unión, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula podrán dar lugar a
un procedimiento de reintegro de los fondos percibidos.
Cuarta
ALASTRIA se compromete, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los
objetivos establecidos en sus estatutos, a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Realizar el paquete de trabajo uno, desarrollo del cliente de la red ISBE, de acuerdo a las especificaciones que se establecen en el anexo VII del presente convenio.
2. Realizar el paquete de trabajo dos, despliegue de la red ISBE, de acuerdo a las especificaciones que se establecen en el anexo VII del presente convenio.
3. Realizar las actividades necesarias para la correcta gestión del proyecto (puesta en
marcha, seguimiento y finalización).
BOCM-20250307-23
Obligaciones de ALASTRIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
Paquete de trabajo 3, desarrollo de casos de uso:
Una vez desplegada la red, las pymes de la Comunidad de Madrid podrán implementar sus casos de uso a partir de los requisitos técnicos, legales y funcionales que hayan sido
establecidos en los paquetes de trabajo previos. Este paquete de trabajo se instrumentará
mediante un programa de subvenciones con un presupuesto máximo de 2.032.220 euros, de
acuerdo a la siguiente distribución:
ORIGEN FONDOS
IMPORTE
Fondos MRR
1.524.165
Fondos propios
508.055
TOTAL
2.032.220
Tercera
Obligaciones de ambas partes
Tanto ALASTRIA como la Comunidad de Madrid se comprometen a:
1. Garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiendo aportar a tal fin la correspondiente declaración responsable según el modelo establecido en el Anexo I del presente convenio, junto con la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cuyo modelo se incluye en el Anexo II del mismo.
2. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado verde y etiquetado digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. Respetar, en su actuación, el principio de “no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente “ (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del citado principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento Anexo.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones de información y comunicación relacionadas con la
ejecución del Plan deben incorporar el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Del mismo modo, en todos los proyectos que se desarrollen en ejecución
del citado Plan, deberá exhibirse, de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con
una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU”, junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Del mismo modo, en relación con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece igualmente la necesidad de hacer mención al origen de la financiación, por los perceptores de fondos de la Unión, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula podrán dar lugar a
un procedimiento de reintegro de los fondos percibidos.
Cuarta
ALASTRIA se compromete, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los
objetivos establecidos en sus estatutos, a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Realizar el paquete de trabajo uno, desarrollo del cliente de la red ISBE, de acuerdo a las especificaciones que se establecen en el anexo VII del presente convenio.
2. Realizar el paquete de trabajo dos, despliegue de la red ISBE, de acuerdo a las especificaciones que se establecen en el anexo VII del presente convenio.
3. Realizar las actividades necesarias para la correcta gestión del proyecto (puesta en
marcha, seguimiento y finalización).
BOCM-20250307-23
Obligaciones de ALASTRIA