C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250307-17)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores (código número 28011872012007)
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
En todo caso, y mientras dicho sistema no se acuerde y aplique, se mantendrá a todos los
efectos lo que se determinaba en dicho artículo, a saber:
1.
Quienes alcancen 15 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento,
una cuantía económica equivalente a 6 mensualidades.
2.
Quienes alcancen 20 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento,
una cuantía económica equivalente a 7 mensualidades.
3.
Quienes alcancen 25 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento,
una cuantía económica equivalente a 8 mensualidades.
4.
Quienes alcancen 30 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento,
una cuantía económica equivalente a 10 mensualidades.
Estas cantidades no son acumulables.
Se considerará mensualidad, a estos efectos, la constituida por la suma de los siguientes
conceptos, todos ellos referidos a las retribuciones percibidas en la fecha del cumplimiento del
tramo o al causar baja en el servicio activo:
- Una mensualidad del salario base.
- Una mensualidad de trienios.
- El complemento de destino.
- El complemento convenio
- Un doceavo del importe de dos pagas extraordinarias.
Estos premios se abonarán en tres pagos repartidos durante los tres años anteriores a la
fecha prevista de jubilación, que se realizarán por el importe que en cada pago
corresponda a la mensualidad que en el momento del abono tenga reconocida. El trabajador
que posponga la jubilación no percibirá dicho premio.
Por tanto, cuando anticipadamente empiecen a cobrar los pagos a cuenta anteriores a la
jubilación prevista, deberán firmar una declaración jurada de compromiso de jubilación a los
67 años y en caso de haber percibido los pagos a cuenta y posteriormente decida no
jubilarse, de la nómina mensual deberán irse reintegrando las cantidades percibidas”
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 45 “DELEGADOS DE PREVENCIÓN” Y ARTÍCULO 56
“DERECHOS E INFRAESTRUCTURAS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN”.
Artículo 45. Delegado/a de Prevención de Riesgos Laborales.
Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la
participación de los empleados públicos en todo lo relacionado con la seguridad y salud
laboral en el ámbito de la Administración Local y, de otra, la figura especializada de
representación en materia de prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo.
Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas en los
puntos 1 y 2, respectivamente del art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así
como las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se constituirá un Comité
de Seguridad y Salud para el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. Se configura como órgano
paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones en materia de prevención de riesgos. Siendo el instrumento legal al servicio del
Ayuntamiento y de su personal para el cumplimiento de las prestaciones legales en dicha materia.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por los Órganos de Representación de los
empleados públicos de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Se les concederá, en
su condición de Delegado de Prevención, de un crédito horario igual al reconocido a los
miembros del Comité de Empresa, no acumulándose ambos créditos en caso de que algún
componente ostente las dos delegaciones.
Artículo 56. Derechos e Infraestructuras de los Órganos de Representación.
El órgano de representación citado en el artículo anterior, sin perjuicio de las competencias,
funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrá
los siguientes derechos:
1.- Se le pondrá a su disposición un local adecuado y apto para desarrollar las actividades
propias de su representación, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario, material
informático y de oficina, así como la utilización de fotocopiadora.
BOCM-20250307-17
4.
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
En todo caso, y mientras dicho sistema no se acuerde y aplique, se mantendrá a todos los
efectos lo que se determinaba en dicho artículo, a saber:
1.
Quienes alcancen 15 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento,
una cuantía económica equivalente a 6 mensualidades.
2.
Quienes alcancen 20 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento,
una cuantía económica equivalente a 7 mensualidades.
3.
Quienes alcancen 25 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento,
una cuantía económica equivalente a 8 mensualidades.
4.
Quienes alcancen 30 años de antigüedad de prestación de servicios en este Ayuntamiento,
una cuantía económica equivalente a 10 mensualidades.
Estas cantidades no son acumulables.
Se considerará mensualidad, a estos efectos, la constituida por la suma de los siguientes
conceptos, todos ellos referidos a las retribuciones percibidas en la fecha del cumplimiento del
tramo o al causar baja en el servicio activo:
- Una mensualidad del salario base.
- Una mensualidad de trienios.
- El complemento de destino.
- El complemento convenio
- Un doceavo del importe de dos pagas extraordinarias.
Estos premios se abonarán en tres pagos repartidos durante los tres años anteriores a la
fecha prevista de jubilación, que se realizarán por el importe que en cada pago
corresponda a la mensualidad que en el momento del abono tenga reconocida. El trabajador
que posponga la jubilación no percibirá dicho premio.
Por tanto, cuando anticipadamente empiecen a cobrar los pagos a cuenta anteriores a la
jubilación prevista, deberán firmar una declaración jurada de compromiso de jubilación a los
67 años y en caso de haber percibido los pagos a cuenta y posteriormente decida no
jubilarse, de la nómina mensual deberán irse reintegrando las cantidades percibidas”
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 45 “DELEGADOS DE PREVENCIÓN” Y ARTÍCULO 56
“DERECHOS E INFRAESTRUCTURAS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN”.
Artículo 45. Delegado/a de Prevención de Riesgos Laborales.
Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la
participación de los empleados públicos en todo lo relacionado con la seguridad y salud
laboral en el ámbito de la Administración Local y, de otra, la figura especializada de
representación en materia de prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo.
Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas en los
puntos 1 y 2, respectivamente del art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así
como las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se constituirá un Comité
de Seguridad y Salud para el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. Se configura como órgano
paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones en materia de prevención de riesgos. Siendo el instrumento legal al servicio del
Ayuntamiento y de su personal para el cumplimiento de las prestaciones legales en dicha materia.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por los Órganos de Representación de los
empleados públicos de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Se les concederá, en
su condición de Delegado de Prevención, de un crédito horario igual al reconocido a los
miembros del Comité de Empresa, no acumulándose ambos créditos en caso de que algún
componente ostente las dos delegaciones.
Artículo 56. Derechos e Infraestructuras de los Órganos de Representación.
El órgano de representación citado en el artículo anterior, sin perjuicio de las competencias,
funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrá
los siguientes derechos:
1.- Se le pondrá a su disposición un local adecuado y apto para desarrollar las actividades
propias de su representación, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario, material
informático y de oficina, así como la utilización de fotocopiadora.
BOCM-20250307-17
4.