C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250307-17)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores (código número 28011872012007)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 56
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 105
ponderación anual. Los puestos que podrán tener dicha ampliación de jornada serán aquellos
que presten asistencia motivada a los eventos estacionales del Ayuntamiento de Villaviciosa
de Odón y a tal fin sean requeridos.
Dichos trabajos estacionales se realizarán durante las fiestas locales, fiestas navideñas,
fiestas patronales y demás eventos que así se determinen por la Alcaldía – Presidencia con
respeto al espíritu del presente acuerdo (dar cobertura al servicio público estacional).
Respetando en todo caso el límite anual y los descansos legalmente establecidos.
2.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 “PREMIO ESPECIAL DE FIDELIDAD Y SERVICIOS
PRESTADOS”.
ARTÍCULO 41. Premio especial de fidelidad y servicios prestados.
A partir de los quince años de servicio el trabajador municipal que se mantenga en situación
de servicio activo para este Ayuntamiento, se establece un beneficio social extraordinario que
premie la vinculación al Ayuntamiento y el reconocimiento a los servicios prestados. Este
reconocimiento consistirá en el disfrute de 2 días hábiles más al año, ese año y en los años
sucesivos, a libre elección del trabajador, que podrán ser unidos al periodo vacacional.
Asimismo, se otorgará, en una sola ocasión al cumplimiento de los 25 años de servicio
efectivo, por haber así demostrado una suficiente eficacia y rendimiento en el servicio, una
gratificación económica equivalente a 2.600 euros y la entrega de una placa o diploma
acreditativo por parte de la Corporación.
A los efectos anteriores, se computarán también como servicios efectivos los transcurridos en
situación de incapacidad temporal o larga enfermedad y los prestados en cualesquiera otros
organismos de las Administraciones Públicas.
Serán asimismo beneficiarios del premio el/la viudo/a (o, en su caso, los hijos que
dependieran económicamente del empleado referido) en el supuesto de que el empleado
premiado hubiese fallecido en situación activa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se reconocerá la condición de
beneficiario/a al cónyuge superviviente que, en virtud de sentencia firme, se encontrase
separado/a o divorciado/a del causante.
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 42 “JUBILACIÓN”
ARTÍCULO 42. Jubilación.
La jubilación de los/as empleados/as municipales se declarará al cumplir los años de edad que
señale en su caso el estatuto de los trabajadores o la legislación vigente.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el
momento en que los/as trabajadores/as municipales cesen en la situación de servicio activo,
en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma
hasta, como máximo, los 70 años de edad.
El/la trabajador/a que haya cumplido 64 años de edad podrá cesar en su actividad profesional,
debiendo el Ayuntamiento contratar a otro trabajador/a en su puesto, cuando las disposiciones
legales así lo permitan.
En los puestos de trabajo que se regule la posibilidad de ejercer una segunda actividad, el
ejercicio de ésta nunca supondrá una merma en las retribuciones que el/la trabajador/a
percibía en su puesto de origen.
Aquellos/as trabajadores/as que quieran jubilarse de forma voluntaria anticipadamente y las
disposiciones legales así lo permitan, deberán solicitarlo por escrito con una antelación de 3
meses, y la CIVEA estudiará su caso.
Ambas partes acuerdan la urgente necesidad de definir y acordar un instrumento de plan de
pensiones, póliza de seguro o cualquier otro a fin de dar la adecuada y legal cobertura a lo
establecido en el artículo 41 del anterior Convenio Colectivo para el personal laboral.
BOCM-20250307-17
3.
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B.O.C.M. Núm. 56
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 105
ponderación anual. Los puestos que podrán tener dicha ampliación de jornada serán aquellos
que presten asistencia motivada a los eventos estacionales del Ayuntamiento de Villaviciosa
de Odón y a tal fin sean requeridos.
Dichos trabajos estacionales se realizarán durante las fiestas locales, fiestas navideñas,
fiestas patronales y demás eventos que así se determinen por la Alcaldía – Presidencia con
respeto al espíritu del presente acuerdo (dar cobertura al servicio público estacional).
Respetando en todo caso el límite anual y los descansos legalmente establecidos.
2.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 “PREMIO ESPECIAL DE FIDELIDAD Y SERVICIOS
PRESTADOS”.
ARTÍCULO 41. Premio especial de fidelidad y servicios prestados.
A partir de los quince años de servicio el trabajador municipal que se mantenga en situación
de servicio activo para este Ayuntamiento, se establece un beneficio social extraordinario que
premie la vinculación al Ayuntamiento y el reconocimiento a los servicios prestados. Este
reconocimiento consistirá en el disfrute de 2 días hábiles más al año, ese año y en los años
sucesivos, a libre elección del trabajador, que podrán ser unidos al periodo vacacional.
Asimismo, se otorgará, en una sola ocasión al cumplimiento de los 25 años de servicio
efectivo, por haber así demostrado una suficiente eficacia y rendimiento en el servicio, una
gratificación económica equivalente a 2.600 euros y la entrega de una placa o diploma
acreditativo por parte de la Corporación.
A los efectos anteriores, se computarán también como servicios efectivos los transcurridos en
situación de incapacidad temporal o larga enfermedad y los prestados en cualesquiera otros
organismos de las Administraciones Públicas.
Serán asimismo beneficiarios del premio el/la viudo/a (o, en su caso, los hijos que
dependieran económicamente del empleado referido) en el supuesto de que el empleado
premiado hubiese fallecido en situación activa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se reconocerá la condición de
beneficiario/a al cónyuge superviviente que, en virtud de sentencia firme, se encontrase
separado/a o divorciado/a del causante.
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 42 “JUBILACIÓN”
ARTÍCULO 42. Jubilación.
La jubilación de los/as empleados/as municipales se declarará al cumplir los años de edad que
señale en su caso el estatuto de los trabajadores o la legislación vigente.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el
momento en que los/as trabajadores/as municipales cesen en la situación de servicio activo,
en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma
hasta, como máximo, los 70 años de edad.
El/la trabajador/a que haya cumplido 64 años de edad podrá cesar en su actividad profesional,
debiendo el Ayuntamiento contratar a otro trabajador/a en su puesto, cuando las disposiciones
legales así lo permitan.
En los puestos de trabajo que se regule la posibilidad de ejercer una segunda actividad, el
ejercicio de ésta nunca supondrá una merma en las retribuciones que el/la trabajador/a
percibía en su puesto de origen.
Aquellos/as trabajadores/as que quieran jubilarse de forma voluntaria anticipadamente y las
disposiciones legales así lo permitan, deberán solicitarlo por escrito con una antelación de 3
meses, y la CIVEA estudiará su caso.
Ambas partes acuerdan la urgente necesidad de definir y acordar un instrumento de plan de
pensiones, póliza de seguro o cualquier otro a fin de dar la adecuada y legal cobertura a lo
establecido en el artículo 41 del anterior Convenio Colectivo para el personal laboral.
BOCM-20250307-17
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