C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250307-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores (código número 28011872012007)
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BOCM

VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

- Nombramientos de componentes de mesas electorales, notificaciones: celebrada la Junta
de Gobierno Local y realizado el sorteo para el nombramiento de miembros de las mesas
electorales (entre el vigesimoquinto y vigésimo noveno día posterior a la convocatoria) se
prepara las correspondientes actas y notificaciones que una vez firmadas por el Presidente
de la Junta Electoral de zona o persona en quien delegue (Secretario del Ayuntamiento) el
equipo de trabajo se encargara de practicar la notificación llevándola personalmente a su
domicilio y hacer entrega de la misma, así como las sustituciones que se vayan realizando,
por experiencia de años anteriores se produce entre un 35% a 40% de excusas a los
nombramientos, lo que supone alrededor de otras 100 notificaciones más, y las
contestaciones a las excusas denegadas. Este trabajo se realiza por las tardes de lunes a
viernes y los sábados y domingos, desde el día que se les hace entrega de las notificaciones
hasta el último nombramiento que haga la Junta. Por cada mesa electoral se nombra 1
presidente y 2 vocales más 2 suplentes por cargo, es decir 9 personas.
- Coordinación Junta Electoral de Zona: remisión de los espacios que propone el
ayuntamiento para la cesión gratuita de la propaganda escrita (carteles, pancartas,
banderolas) y propaganda hablada (espacios abiertos y cerrados). Remisión de las
alegaciones presentadas por las personas que han sido designadas para formar parte de las
mesas electorales a la Junta Electoral de zona de Navalcarnero para que sean resueltas.
- Coordinación Colegios Electorales: acondicionamiento de locales, control y revisión de
instalaciones,
- Coordinación con la Delegación del Gobierno de Madrid: nombramientos de coordinadores y
representantes de la administración, cuya misión principal es la de facilitar datos y
asesoramiento a la mesa electoral en la jornada electoral.
- Curso a coordinadores y representantes on-line y simulacro que se celebrará el fin de
semana anterior a la jornada electoral.
- Preparación del material electoral en cajas para su posterior traslado a los Colegios
electorales.
- Charla a los miembros de todas las mesas electorales a celebrar en horario de tarde.
- Traslado y colocación de la documentación electoral: papeletas, cajas, sobres, urnas,
cabinas, tareas que se realizan el sábado anterior a la jornada electoral
B.2. Fiestas y eventos de carácter estacional.
A) Brigada de fiestas. Personal de calle.
Se denominarán servicios extraordinarios los efectuados por los empleados públicos que
constituyan dicho equipo. Al objeto de que todos los trabajadores de calle que desempeñan el
trabajo de montaje, desmontaje, apoyo y coordinación en la cuadrilla de Fiestas Patronales
cobren equitativamente, se abonarán estos trabajos de la siguiente forma: Todo el personal
de la cuadrilla de calle cobrará por hora extra trabajada (ya sea normal, nocturna o festiva,
según se haya realizado) al precio de la hora extra de oficial de primera (al ser éste el
trabajador de mayor categoría dentro de la cuadrilla). El encargado de la cuadrilla cobrará por
hora extra trabajada (ya sea normal, nocturna o festiva, según se haya realizado) al precio de
la hora extra del oficial de primera con un incremento del 30%. Asimismo, la cuadrilla de
compensará con un día libre a la finalización de las Fiestas Patronales (que preferiblemente
será el viernes de la semana después de fiestas, pero que podrá modificarse según las
necesidades del desmontaje).
B) Brigada de fiestas. Resto de personal.
Durante los periodos de Fiestas Patronales, Fiestas locales, Navidad, Día de la mujer y
aquellos que por Decreto de Alcaldía así se estimaran, y, que precisan una atención por parte
de los empleados públicos, trabajadores laborales, previo Informe favorable del Jefe del
Departamento/área y Concejal Responsable podrán pactarse con trabajadores ampliaciones
de la jornada de trabajo, diaria y semanal, que no tendrán la consideración de horas
extraordinarias, destinadas a la cobertura del servicio estacional (aquel servicio que se
produce de forma cierta todos los años y que forman parte de actos municipales). Dichas
ampliaciones serán retribuidas conforme al artículo 27 del Personal laboral. Deberán respetar
los descansos legales establecidos y jornada máxima anual de 40 horas/semanales o su

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