C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250307-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores (código número 28011872012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 56

VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

Pág. 103

Para su realización se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias y criterios: realización
por el personal teniendo en cuenta la concordancia con los trabajos que habitualmente realiza
el trabajador y de menor a mayor el número de horas realizadas, voluntariedad, a propuesta
del Jefe de Servicio y teniendo en cuenta la especialización.
La Concejalía de Personal comprobará mensualmente el número de horas extraordinarias
realizadas por cada trabajador, esta información deberá ser remitida, con la misma
periodicidad, a los Delegados de Personal, quienes también deberán ser informados cuando
surja la necesidad de horas, previamente, salvo en los casos determinados en el párrafo 4º
de este artículo.
La realización de servicios extraordinarios será de libre aceptación por el empleado público
excepto en los casos de empleados que tengan disponibilidad. Los servicios extraordinarios
se compensarán bien con días de descanso o, bien mediate retribución económica, del
siguiente modo:
CUADRO DE COMPENSACIONES EN DESCANSO POR HORA TRABAJADA
Normal

Festiva o nocturna

Festiva y nocturna

2 horas

2 horas y 30 minutos

3 horas

NORMAL

FESTIVA O
NOCTURNA

FESTIVA Y
NOCTURNA

A1

60,00 €

70,00 €

80,00 €

A2

55,00 €

65,00 €

75,00 €

C1 Jefe

45,00 €

50,00 €

55,00 €

C1 Administrativo

40,00 €

45,00 €

50,00 €

C2 Encargado

38,00 €

42,00 €

46,00 €

C2

34,00 €

37,00 €

40,00 €

E Conserje

28,00 €

30,00 €

35,00 €

Todos los importes indicados en la tabla anterior deberán ser actualizados anualmente en
relación con el IPC vigente.
Se entenderá por hora extra festiva: la comprendida entre las 22.00 horas del viernes y las
22.00 horas del domingo (o en su caso desde las 22.00 horas de la víspera de festivo
nacional, autonómico o local).
El trabajador municipal que realice horas extraordinarias podrá optar entre su compensación
económica o en tiempo de descanso a su elección, respetándose en todo caso los
establecido en la normativa de aplicación.
B) Supuestos Especiales y excepciones:
B.1. Equipo de Elecciones.
Se definen como servicios extraordinarios los realizados por los empleados públicos adscritos
al denominado “equipo de elecciones”; en ningún caso tendrán la consideración de horas
extraordinarias ni, a efectos de su retribución ni computables en el límite legal de horas extras
a realizar objeto de retribución, dado que se entiende para el personal laboral como jornada
de especial dedicación en temporada de Elecciones (Parlamento Europeo, Autonómicas,
Locales, Generales) en ningún caso se entienden incluidas las elecciones sindicales.

Incluirá a modo de ejemplo, los siguientes trabajos y todos aquellos que sean precisos para el
buen funcionamiento de la jornada electoral, según criterio del Jefe de Equipo y resto de
superiores jerárquicos:
- Exposición de las listas electorales, reclamaciones y resolución de estas para su posterior
envío a la Oficina del Censo Electoral, 8 días a partir del sexto día posterior a la convocatoria
de elecciones.

BOCM-20250307-17

Los trabajadores, que a tal fin sean nombrados por el órgano competente, y, que presten sus
servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo en la organización de las
jornadas electorales, percibirán las siguientes cantidades:
Jefe de equipo: 1.200,00 euros
Personal de apoyo al jefe de equipo: 1.000,00 euros