C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250307-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores (código número 28011872012007)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento
de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus
trabajadores (código número 28011872012007).

Examinado el Acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de
Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores
de 30 de julio de 2024, por el que se modifican varios artículos del convenio colectivo de
aplicación al Personal Laboral de ese Ayuntamiento, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 90.2
y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31
del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección
General,
RESUELVE
1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación, en el Registro de Convenios Colectivos,
Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 21 de febrero de 2025.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina
Parra Rudilla.
ACUERDO ADOPTADO EN LA MESA GENERAL DE PERSONAL LABORAL DE 30 DE JULIO
DE 2024 (APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Y MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN MIXTA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Modificación del texto del Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de
Villaviciosa de Odón (artículos 27, 41, 42, 45 y 56), con la siguiente redacción a continuación se
reproduce:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27: “HORAS EXTRAORDINARIAS”.
ARTÍCULO 27. Horas extraordinarias
Cuando las necesidades extraordinarias de los servicios lo exijan, podrán cubrirse las mismas
mediante trabajos especiales fuera de la jornada laboral, que serán remuneradas de la
siguiente forma:
El número de horas extraordinarias para cada trabajador no podrá superar las 80 horas
anuales, salvo lo establecido más adelante en lo referente a la Bolsa de horas estructurales.

BOCM-20250307-17

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