C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250307-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores (código número 28011872012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

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2.- Se facilitarán los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad,
publiquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más
limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en
lugares claramente visibles de todos los Centros de Trabajo, para permitir que la información
llegue a los trabajadores fácilmente.
3.- Recibir información periódica sobre la evolución del empleo.
4.- De conformidad con lo previsto en el art. 9.2 de la Ley 11/1985 de Libertad Sindical, los
representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras tendrán derecho a
la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de
su labor.
5.- Servir de cauce de información sobre evolución de programas y proyectos que tenga
previstos realizar el Ayuntamiento y que puedan modificar las condiciones de trabajo.
6.- Cualquier otra información que expresamente se le atribuya al mencionado Órgano.
7.- Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de un crédito de 20 horas mensuales
retribuidas para poder ejercer sus funciones de representación establecidas en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Asimismo, si hubiera algún miembro de las mesas y siempre que no fuese cargo electo de los
establecidos en el párrafo anterior o que ostentase un cargo de los previstos en el artículo 45
del presente convenio, dispondrá de un crédito de 10 horas mensuales siempre que tenga
voz y voto en las mesas.
Estas horas no serán acumulables en los supuestos de ostentar otros cargos de
representación que lleven aparejado crédito sindical.
El tiempo destinado por los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales, miembros del
Comité de Empresa, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención para la asistencia a
reuniones celebradas por el Ayuntamiento, computarán a todos los efectos como tiempo de
trabajo efectivo. Los Delegados de Personal y/o los Delegados de Prevención cuando asistan
a reuniones convocadas por sus respectivos Órganos (Comité de Empresa, Comité de
Seguridad e Higiene), dispondrán del tiempo necesario para dichas reuniones, con los límites
establecidos por la Ley.
En Villaviciosa de Odón, a la fecha y con las siguientes firmas electrónicas que figuran en el
documento.—D. José Manuel Piñeiro Pérez, Concejal delegado de Recursos Humanos.—Dª Silvia
Elena Fernández Vaquero, Presidenta del Comité de Empresa (CPPM-EP). —D. Fernando
Barbolla Barbolla, miembro del Comité de Empresa (CPPM-EP). —D. Javier Hernández Puebla,
miembro del Comité de Empresa (CSIF). —D. Carlos Pérez Miranda, miembro del Comité de
Empresa (CSIF). —D. Francisco Javier Jimeno García, miembro del Comité de Empresa (CC.OO).

BOCM-20250307-17

(03/3.024/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791