C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-15)
Bases certamen literario – Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y la notificación de la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de fin del plazo para la presentación
de solicitudes. Vencido este plazo sin dictarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de participación en el certamen por silencio administrativo,
de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de octubre.
La resolución de concesión o desestimación de las solicitudes reguladas en las
presentes bases, dictadas por la Consejería competente en Unión Europea, pondrán fin a la vía administrativa. Frente a estas resoluciones, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la propia Consejería en el plazo máximo de
un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, o recurso contenciosoadministrativo directamente ante los órganos judiciales competentes, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
expresa. En caso de resolución no expresa, el plazo será de seis meses a partir del
día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, conforme a la normativa específica. Estos plazos se establecen de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca su
desestimación presunta.
Artículo 10
Desistimiento y renuncia
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho al premio concedido.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo
previsto en normativa aplicable.
Artículo 11
Obligaciones de los solicitantes y de los beneficiarios
1.
Son obligaciones de los participantes premiados:
a) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición para obtener el premio
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo cual
deberán suscribir una declaración responsable antes de la concesión del premio.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, entre las que se destacan:
c) Los concursantes premiados deberán, tras la resolución del certamen, otorgar su
consentimiento mediante una autorización firmada para la publicación de su identidad e imágenes. Esta autorización deberá ser entregada a la Dirección General
competente en Unión Europea antes de la ceremonia de entrega de premios.
2.
Son obligaciones de los solicitantes:
a) Manifestar y garantizar expresamente la autoría y originalidad de la obra presentada al certamen, así como que no vulnera derechos de autor, de propiedad intelectual, industrial u otros derechos de terceros. A estos efectos, se deberá firmar una
declaración recogida en el anexo correspondiente de las convocatorias.
BOCM-20250307-15
1.o Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería competente en Unión Europea, así como a los controles de la actividad económico-financiera de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes.
2.o Hallarse, con carácter previo al cobro de cualquier importe en metálico, al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid ni deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, salvo que estén debidamente
garantizadas.
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y la notificación de la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de fin del plazo para la presentación
de solicitudes. Vencido este plazo sin dictarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de participación en el certamen por silencio administrativo,
de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de octubre.
La resolución de concesión o desestimación de las solicitudes reguladas en las
presentes bases, dictadas por la Consejería competente en Unión Europea, pondrán fin a la vía administrativa. Frente a estas resoluciones, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la propia Consejería en el plazo máximo de
un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, o recurso contenciosoadministrativo directamente ante los órganos judiciales competentes, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
expresa. En caso de resolución no expresa, el plazo será de seis meses a partir del
día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, conforme a la normativa específica. Estos plazos se establecen de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca su
desestimación presunta.
Artículo 10
Desistimiento y renuncia
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho al premio concedido.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo
previsto en normativa aplicable.
Artículo 11
Obligaciones de los solicitantes y de los beneficiarios
1.
Son obligaciones de los participantes premiados:
a) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición para obtener el premio
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo cual
deberán suscribir una declaración responsable antes de la concesión del premio.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, entre las que se destacan:
c) Los concursantes premiados deberán, tras la resolución del certamen, otorgar su
consentimiento mediante una autorización firmada para la publicación de su identidad e imágenes. Esta autorización deberá ser entregada a la Dirección General
competente en Unión Europea antes de la ceremonia de entrega de premios.
2.
Son obligaciones de los solicitantes:
a) Manifestar y garantizar expresamente la autoría y originalidad de la obra presentada al certamen, así como que no vulnera derechos de autor, de propiedad intelectual, industrial u otros derechos de terceros. A estos efectos, se deberá firmar una
declaración recogida en el anexo correspondiente de las convocatorias.
BOCM-20250307-15
1.o Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería competente en Unión Europea, así como a los controles de la actividad económico-financiera de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes.
2.o Hallarse, con carácter previo al cobro de cualquier importe en metálico, al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid ni deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, salvo que estén debidamente
garantizadas.