C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-15)
Bases certamen literario – Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 99
b) Asumir la responsabilidad de toda reclamación judicial, extrajudicial o de cualquier otra índole relacionada con la vulneración de derechos de autor o cualquier
otro derecho establecido en esta cláusula, exonerando a la Comunidad de Madrid
de cualquier tipo de responsabilidad derivada de dicha vulneración.
Artículo 12
Incompatibilidad y alteración de las condiciones de concesión
1. El premio concedido en virtud de esta orden tiene la naturaleza jurídica de subvención y será incompatible con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que premien el mismo trabajo presentado, dado que su carácter tiene que ser inédito, original y no presentado en otras convocatorias tal y como se recoge en el artículo 4.1. A tal efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias. El solicitante deberá declarar la presentación de la misma candidatura en otras
convocatorias de esta subvención o de diferentes subvenciones, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio,
la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, dejando sin efecto la misma y reintegrando las cantidades percibidas.
Artículo 13
Control, seguimiento e incumplimiento
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su
caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de
la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con
el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14
Resolución de dudas en la interpretación de las convocatorias
En caso de dudas en la interpretación de las convocatorias, éstas se resolverán por
el titular de la Dirección General competente en Unión Europea, como responsable del
desarrollo del certamen, y se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid
http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo/concursos-union-europea
Artículo 15
Protección de datos de carácter personal
Artículo 16
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
BOCM-20250307-15
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la
legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El órgano responsable es la Dirección General competente en Unión Europea, y
ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 99
b) Asumir la responsabilidad de toda reclamación judicial, extrajudicial o de cualquier otra índole relacionada con la vulneración de derechos de autor o cualquier
otro derecho establecido en esta cláusula, exonerando a la Comunidad de Madrid
de cualquier tipo de responsabilidad derivada de dicha vulneración.
Artículo 12
Incompatibilidad y alteración de las condiciones de concesión
1. El premio concedido en virtud de esta orden tiene la naturaleza jurídica de subvención y será incompatible con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que premien el mismo trabajo presentado, dado que su carácter tiene que ser inédito, original y no presentado en otras convocatorias tal y como se recoge en el artículo 4.1. A tal efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias. El solicitante deberá declarar la presentación de la misma candidatura en otras
convocatorias de esta subvención o de diferentes subvenciones, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio,
la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, dejando sin efecto la misma y reintegrando las cantidades percibidas.
Artículo 13
Control, seguimiento e incumplimiento
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su
caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de
la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con
el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14
Resolución de dudas en la interpretación de las convocatorias
En caso de dudas en la interpretación de las convocatorias, éstas se resolverán por
el titular de la Dirección General competente en Unión Europea, como responsable del
desarrollo del certamen, y se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid
http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo/concursos-union-europea
Artículo 15
Protección de datos de carácter personal
Artículo 16
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
BOCM-20250307-15
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la
legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El órgano responsable es la Dirección General competente en Unión Europea, y
ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.