C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-15)
Bases certamen literario –  Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

Pág. 97

de una misma convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases:
a) Iniciación.
1.o El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden del titular de la Consejería competente en Unión Europea, convocando el certamen literario. En dicha orden se indicará expresamente la aplicación presupuestaria que le da cobertura, el número de categorías y premios convocados y su dotación
económica, conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para cada ejercicio.
2.o La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer
los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más
conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
b) Instrucción.
La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a
la Dirección General competente en Unión Europea, que llevará a efecto la Subdirección General competente en Unión Europea.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior comprobará si la documentación presentada por el solicitante no cumple los
requisitos establecidos o no acompaña la documentación requerida. En tal caso, se
notificará al solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un
informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
Quedarán excluidas del proceso de selección y por tanto no se procederá a la valoración de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.
El informe técnico se trasladará a la Comisión Técnica de Valoración con las distintas candidaturas que, una vez evaluadas por ésta, procederá a la emisión de informe
donde se concretará el resultado de la evaluación, figurando por orden de prelación
los premiados, los premios concedidos y, en su caso, la declaración de desierto de
alguno de ellos.
El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución para la concesión de los premios y la elevará para su firma al
órgano competente.
c) Concesión y resolución.
La concesión se realizará de forma expresa por Resolución del órgano competente.
La resolución será notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se efectuarán a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del
portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el mencionado sistema.
Las relaciones con los solicitantes que se realicen de forma electrónica por la
Administración, se regirán por lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.

BOCM-20250307-15

d) Notificación.