Montejo de la Sierra (BOCM-20250305-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 241
2. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente una vez producido el
devengo de la tasa, no afectará a la acción administrativa para el cobro de la cuota correspondiente.
3. Los inmuebles destinados a viviendas y actividades tributarán por una cuota fija independientemente
de la situación o zona de ubicación.
4. Cuando una propiedad se componga de varias viviendas, estudios, locales y similares (sin
división horizontal) se calculará la cuota a pagar por cada una de las divisiones internas existentes
independientemente de que se trate del mismo sujeto pasivo o sean varios.
5. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad
especificada, o no, en la tarifa, y se preste por personas o entidades distintas, además de la cuota
correspondiente a la vivienda, el sujeto pasivo de la actividad satisfará otra cuota por actividad
desarrollada.
6. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad
especificada, o no, en la tarifa, y se preste por la misma persona o entidad, se aplicará la
correspondiente cuota de mayor importe.
7. Cuando en un mismo local o establecimiento se realiza más de una actividad de los detallados
en la tarifa y se presten por personas o entidades distintas, los sujetos pasivos satisfarán una
cuota por cada actividad.
8. Cuando en un mismo local o establecimiento se realice más de una actividad de las detallados
en la tarifa y se presten por la misma persona o entidad, se aplicará la correspondiente cuota de
mayor importe.
9. Con independencia de las normas de gestión y liquidación establecidas en la presente
ordenanza, se podrá exigir la documentación que se considere para proceder a la aplicación de los
criterios específicos que sean necesarios.
Artículo 10. Declaración de alta, modificación y baja.
1. Existe obligación de presentar declaración de alta en el plazo de treinta días desde la fecha en
que se devenga la tasa por primera vez, presentando al efecto la correspondiente declaración de
alta e ingresando la cuota prorrateada correspondiente
2. Existe obligación de presentar declaración de modificación comunicando las variaciones de
orden físico, económico y jurídico que tengan transcendencia a efectos de la Tasa en el plazo de
un mes desde la fecha en que se produce el hecho.
3. Quienes cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a formular declaración de baja
en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produce. En el supuesto de locales arrendados,
el propietario de dichos inmuebles, en su condición de sustituto del contribuyente, estará obligado
a declarar la baja en el padrón de la tasa, en el mismo plazo, aportando en su caso, la renuncia a
la licencia de apertura o la comunicación del cese en la actividad.
4. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de
los datos figurados en la matrícula o padrón, se llevarán a cabo las modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del depósito previo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 11. Liquidación.
1. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula o
padrón, sin perjuicio de su carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El cobro de las cuotas será en un único pago.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
1. Se consideran infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la
presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o
autonómica, en especial la Ley General Tributaria, reguladora de las materiales que se incluyen, sin
perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa y
sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
BOCM-20250305-59
3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas
por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 241
2. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente una vez producido el
devengo de la tasa, no afectará a la acción administrativa para el cobro de la cuota correspondiente.
3. Los inmuebles destinados a viviendas y actividades tributarán por una cuota fija independientemente
de la situación o zona de ubicación.
4. Cuando una propiedad se componga de varias viviendas, estudios, locales y similares (sin
división horizontal) se calculará la cuota a pagar por cada una de las divisiones internas existentes
independientemente de que se trate del mismo sujeto pasivo o sean varios.
5. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad
especificada, o no, en la tarifa, y se preste por personas o entidades distintas, además de la cuota
correspondiente a la vivienda, el sujeto pasivo de la actividad satisfará otra cuota por actividad
desarrollada.
6. Cuando en un inmueble de uso residencial se realice total o parcialmente cualquier actividad
especificada, o no, en la tarifa, y se preste por la misma persona o entidad, se aplicará la
correspondiente cuota de mayor importe.
7. Cuando en un mismo local o establecimiento se realiza más de una actividad de los detallados
en la tarifa y se presten por personas o entidades distintas, los sujetos pasivos satisfarán una
cuota por cada actividad.
8. Cuando en un mismo local o establecimiento se realice más de una actividad de las detallados
en la tarifa y se presten por la misma persona o entidad, se aplicará la correspondiente cuota de
mayor importe.
9. Con independencia de las normas de gestión y liquidación establecidas en la presente
ordenanza, se podrá exigir la documentación que se considere para proceder a la aplicación de los
criterios específicos que sean necesarios.
Artículo 10. Declaración de alta, modificación y baja.
1. Existe obligación de presentar declaración de alta en el plazo de treinta días desde la fecha en
que se devenga la tasa por primera vez, presentando al efecto la correspondiente declaración de
alta e ingresando la cuota prorrateada correspondiente
2. Existe obligación de presentar declaración de modificación comunicando las variaciones de
orden físico, económico y jurídico que tengan transcendencia a efectos de la Tasa en el plazo de
un mes desde la fecha en que se produce el hecho.
3. Quienes cesen en el ejercicio de una actividad están obligados a formular declaración de baja
en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produce. En el supuesto de locales arrendados,
el propietario de dichos inmuebles, en su condición de sustituto del contribuyente, estará obligado
a declarar la baja en el padrón de la tasa, en el mismo plazo, aportando en su caso, la renuncia a
la licencia de apertura o la comunicación del cese en la actividad.
4. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de
los datos figurados en la matrícula o padrón, se llevarán a cabo las modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del depósito previo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 11. Liquidación.
1. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula o
padrón, sin perjuicio de su carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El cobro de las cuotas será en un único pago.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
1. Se consideran infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la
presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o
autonómica, en especial la Ley General Tributaria, reguladora de las materiales que se incluyen, sin
perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa y
sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
BOCM-20250305-59
3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas
por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.