Montejo de la Sierra (BOCM-20250305-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
2. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas los artículos 178 y
siguientes de la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
3. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas
devengadas no prescritas.
Artículo 13. Interpretación.
Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la
presente ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en su
interpretación.
Artículo 14. Legislación aplicable.
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás normas que
resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL. Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa
por recogida de residuos sólidos urbanos hayan sido aprobadas con anterioridad y, expresamente,
la Ordenanza municipal de La Hiruela para la recogida de residuos y la modificación de la
ordenanza fiscal número 5, ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida de basuras o residuos
sólidos urbanos.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.»
BOCM-20250305-59
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Montejo de la Sierra, a 13 de febrero de 2025.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.
(03/2.924/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
2. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas los artículos 178 y
siguientes de la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
3. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas
devengadas no prescritas.
Artículo 13. Interpretación.
Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la
presente ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en su
interpretación.
Artículo 14. Legislación aplicable.
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás normas que
resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL. Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa
por recogida de residuos sólidos urbanos hayan sido aprobadas con anterioridad y, expresamente,
la Ordenanza municipal de La Hiruela para la recogida de residuos y la modificación de la
ordenanza fiscal número 5, ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida de basuras o residuos
sólidos urbanos.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.»
BOCM-20250305-59
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
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Montejo de la Sierra, a 13 de febrero de 2025.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.
(03/2.924/25)
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ISSN 1989-4791