Montejo de la Sierra (BOCM-20250305-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 6. Base imponible y liquidable.
La base imponible de la tasa se determinará en función de la clase, naturaleza y destino de cada
centro productor de basuras.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en un importe fijo anual, que se determinará en función de la
naturaleza y el destino de los inmuebles y se devengará desde que nazca la obligación de
contribuir.
2. Las actividades no especificadas en esta tarifa, se clasificarán provisionalmente en el apartado
que por su naturaleza se asemeje y tributarán por la cuota correspondiente.
3. La cuota anual por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos se aplicará en
función de la siguiente tarifa:
TIPOLOGÍA
Vivienda
Pajar
IMPORTE ANUAL (€)
90,00
10,00
Establecimiento industrial o comercial en casco urbano
180,00
Restaurante, club, sala de fiesta y similares
300,00
Bar o cafetería, dentro de casco urbano
300,00
Residencia
600,00
Apartamento turístico
150,00
Complejo turístico, hostelero, hotel
200,00
Artículo 8. Devengo y periodo impositivo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras
domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los
contribuyentes sujetos a la tasa.
2. En el caso de viviendas de uso residencial, se considera iniciada la obligación de contribuir
desde el día siguiente a la fecha de fin de obras de la edificación y se disponga de la pertinente
licencia de habitabilidad.
3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de
espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, se considera iniciada
la obligación de contribuir desde la fecha de inicio de la actividad.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el uno de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando el inicio del uso del servicio
no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al
número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del
servicio o disposición de las licencias.
5. En caso de cese de actividad, para inmuebles que ejerzan actividades industriales, comerciales,
profesionales, artísticas y de servicios, el cálculo de la cuota se efectuará proporcionalmente al
número de meses naturales que restan para finalizar el año, tomando como fecha de cese la baja
en el padrón del IAE. Y la comunicación por escrito de tal circunstancia al Ayuntamiento y
solicitando expresamente dicha exención.
6. El Ayuntamiento podrá proceder a la baja o a la modificación en el ejercicio en que se
demuestre por el interesado o se constate por dicha Administración la falta de realización o
modificación del hecho imponible.
1. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal en la
Agencia Tributaria, la licencia de apertura y la primera ocupación de la vivienda tras la concesión
de la preceptiva licencia, conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su
inscripción en la matrícula de la tasa, presentando la correspondiente declaración-liquidación en el
modelo que se facilita en dependencias municipales, en desarrollo de la presente ordenanza,
entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, y exigiéndose la cuota por alta en el régimen de autoliquidación.
BOCM-20250305-59
Artículo 9. Normas de gestión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 6. Base imponible y liquidable.
La base imponible de la tasa se determinará en función de la clase, naturaleza y destino de cada
centro productor de basuras.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en un importe fijo anual, que se determinará en función de la
naturaleza y el destino de los inmuebles y se devengará desde que nazca la obligación de
contribuir.
2. Las actividades no especificadas en esta tarifa, se clasificarán provisionalmente en el apartado
que por su naturaleza se asemeje y tributarán por la cuota correspondiente.
3. La cuota anual por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos se aplicará en
función de la siguiente tarifa:
TIPOLOGÍA
Vivienda
Pajar
IMPORTE ANUAL (€)
90,00
10,00
Establecimiento industrial o comercial en casco urbano
180,00
Restaurante, club, sala de fiesta y similares
300,00
Bar o cafetería, dentro de casco urbano
300,00
Residencia
600,00
Apartamento turístico
150,00
Complejo turístico, hostelero, hotel
200,00
Artículo 8. Devengo y periodo impositivo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras
domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los
contribuyentes sujetos a la tasa.
2. En el caso de viviendas de uso residencial, se considera iniciada la obligación de contribuir
desde el día siguiente a la fecha de fin de obras de la edificación y se disponga de la pertinente
licencia de habitabilidad.
3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de
espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, se considera iniciada
la obligación de contribuir desde la fecha de inicio de la actividad.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el uno de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando el inicio del uso del servicio
no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al
número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del
servicio o disposición de las licencias.
5. En caso de cese de actividad, para inmuebles que ejerzan actividades industriales, comerciales,
profesionales, artísticas y de servicios, el cálculo de la cuota se efectuará proporcionalmente al
número de meses naturales que restan para finalizar el año, tomando como fecha de cese la baja
en el padrón del IAE. Y la comunicación por escrito de tal circunstancia al Ayuntamiento y
solicitando expresamente dicha exención.
6. El Ayuntamiento podrá proceder a la baja o a la modificación en el ejercicio en que se
demuestre por el interesado o se constate por dicha Administración la falta de realización o
modificación del hecho imponible.
1. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal en la
Agencia Tributaria, la licencia de apertura y la primera ocupación de la vivienda tras la concesión
de la preceptiva licencia, conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su
inscripción en la matrícula de la tasa, presentando la correspondiente declaración-liquidación en el
modelo que se facilita en dependencias municipales, en desarrollo de la presente ordenanza,
entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, y exigiéndose la cuota por alta en el régimen de autoliquidación.
BOCM-20250305-59
Artículo 9. Normas de gestión.