Montejo de la Sierra (BOCM-20250305-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 239
7. Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y de local, se
definirán según lo establecido en la instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto de
actividades económicas, contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de las
fincas a las que se preste el servicio, estén o no ocupados por su propietario. En caso de separación de
dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo de esta tasa quien aparezca como propietario del
inmueble afectado en el momento del nacimiento del hecho imponible.
3. Será obligatoria la comunicación al Ayuntamiento de los cambios de titularidad realizados,
obligación que recaerá como regla general sobre el nuevo titular. La falta de la comunicación
supondrá el nacimiento del derecho del anterior titular a actuar de forma subsidiaria, produciendo
ésta segunda comunicación los efectos de dar como sujeto pasivo de la tasa al nuevo titular. La no
realización de la comunicación por parte de los afectados lleva implícito que el sujeto pasivo
recaiga sobre aquel que sea titular en los registros del Ayuntamiento en el momento de iniciarse el
periodo impositivo.
4. Los cambios de titularidad que se produzcan en el primer semestre del año implicarán el abono
del 50% de la totalidad de la tasa por cada uno de los afectados. Los cambios que se produzcan
en el segundo semestre, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente.
5. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las
viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de
aquéllas, beneficiarios del servicio.
6. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de deportes,
de espectáculos, de ocio, de hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, será sujeto
pasivo de la tasa, el titular de la actividad a título de contribuyente. Tendrán la condición de
sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
7. Las altas industriales una vez incorporadas al padrón de basura tributarán como tal en tanto en
cuanto no se produzca la comunicación expresa de cese de actividad. Esta comunicación deberá
realizarse por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, y deberá ir acompañada del
documento acreditativo de cese de actividad hasta la fecha (Impuesto de Actividades Económicas).
En estos casos, las comunicaciones realizadas en el primer semestre del ejercicio tributarán por el
50% de la cuota correspondiente a basura industrial, las comunicadas dentro del segundo
semestre surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente. En los casos en que un establecimiento
industrial estuviera tributando como basura vivienda por no ejercerse actividad y se volviera a
ejercer actividad, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento. La falta de comunicación facultará
a este Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias y acordes en función de los perjuicios que
su falta de comunicación haya podido acarrear. Lo indicado en el presente apartado será también
aplicable a los supuestos de modificación de la actividad.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo
35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en el pago de esta tasa, salvo los que sean
consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en
normas con rango de Ley.
BOCM-20250305-59
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42.1.a) y b) de la Ley 58/2003 General Tributaria.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 239
7. Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y de local, se
definirán según lo establecido en la instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto de
actividades económicas, contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de las
fincas a las que se preste el servicio, estén o no ocupados por su propietario. En caso de separación de
dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo de esta tasa quien aparezca como propietario del
inmueble afectado en el momento del nacimiento del hecho imponible.
3. Será obligatoria la comunicación al Ayuntamiento de los cambios de titularidad realizados,
obligación que recaerá como regla general sobre el nuevo titular. La falta de la comunicación
supondrá el nacimiento del derecho del anterior titular a actuar de forma subsidiaria, produciendo
ésta segunda comunicación los efectos de dar como sujeto pasivo de la tasa al nuevo titular. La no
realización de la comunicación por parte de los afectados lleva implícito que el sujeto pasivo
recaiga sobre aquel que sea titular en los registros del Ayuntamiento en el momento de iniciarse el
periodo impositivo.
4. Los cambios de titularidad que se produzcan en el primer semestre del año implicarán el abono
del 50% de la totalidad de la tasa por cada uno de los afectados. Los cambios que se produzcan
en el segundo semestre, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente.
5. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las
viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de
aquéllas, beneficiarios del servicio.
6. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de deportes,
de espectáculos, de ocio, de hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, será sujeto
pasivo de la tasa, el titular de la actividad a título de contribuyente. Tendrán la condición de
sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
7. Las altas industriales una vez incorporadas al padrón de basura tributarán como tal en tanto en
cuanto no se produzca la comunicación expresa de cese de actividad. Esta comunicación deberá
realizarse por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, y deberá ir acompañada del
documento acreditativo de cese de actividad hasta la fecha (Impuesto de Actividades Económicas).
En estos casos, las comunicaciones realizadas en el primer semestre del ejercicio tributarán por el
50% de la cuota correspondiente a basura industrial, las comunicadas dentro del segundo
semestre surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente. En los casos en que un establecimiento
industrial estuviera tributando como basura vivienda por no ejercerse actividad y se volviera a
ejercer actividad, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento. La falta de comunicación facultará
a este Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias y acordes en función de los perjuicios que
su falta de comunicación haya podido acarrear. Lo indicado en el presente apartado será también
aplicable a los supuestos de modificación de la actividad.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo
35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en el pago de esta tasa, salvo los que sean
consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en
normas con rango de Ley.
BOCM-20250305-59
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42.1.a) y b) de la Ley 58/2003 General Tributaria.