Montejo de la Sierra (BOCM-20250305-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 238

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

recogida, transporte y tratamiento de residuos no ha de ser deficitaria, debiendo ser interpretada como
el necesario cumplimiento de un principio y no como la imposición a los Ayuntamientos de una absoluta
precisión en la cobertura de los costes del servicio, es decir, que dicha cobertura se aproxime lo máximo
posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales.
La Ley 7/2022 prevé que las tasas o la prestación patrimonial de carácter público no tributario que
establezcan las entidades locales podrán tener en cuenta reducciones en la cuota por distintas
circunstancias, entre las que cita la práctica de compostaje doméstico o comunitario o de separación y
recogida separada de materia orgánica separable; la participación en recogidas separadas para la
posterior preparación para la reutilización y reciclado, como los puntos limpios o puntos de entrega
alternativos y personas o unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social. Se prevé que
este sistema se vaya implantado en el Ayuntamiento de forma paulatina.
La Ley 7/2022 señala en su artículo 11.3 que la cuantía global de la tasa o la prestación
patrimonial de carácter público no tributario, habrá de reflejar el coste real, directo o indirecto, de
las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluyendo las campañas de
concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la
responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y energía.
El importe de la tasa debe reflejar, por tanto, los costes y los ingresos a que se refiere la Ley 7/2022,
pero ello no supone la obligatoriedad de actualizar cada año el informe económico-financiero ni las
tarifas correspondientes, salvo que exista una variación sustancial en el coste neto del servicio o en el
régimen de prestación del servicio en cualquiera de sus operaciones, que así lo exija.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos sólidos urbanos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio público de recogida,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, y locales o
establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y
de servicios, superficies para actividades docentes, piscinas, y resto de parcelas y solares.
2. El servicio comprende el proceso de gestión de residuos sólidos urbanos desde la recepción o
recogida hasta el transporte, reciclaje, tratamiento y eliminación.
3. Este servicio, por ser general y de recepción obligatoria, se entenderá utilizado por los
propietarios u ocupantes de viviendas, locales o establecimientos cuando se preste, bien a través
de recogida domiciliaria, bien a través de contenedores o cualquier otro medio establecido.
4. El ejercicio de cualquier actividad económica especificada o no en la tarifa, dará lugar a la
obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y a contribuir por esta exacción
municipal, salvo se demuestre que no corresponda.

6. No está sujeta a la tasa de prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los
siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias,
hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.

BOCM-20250305-59

5. Se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de
alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de los locales o viviendas y se excluyen
de tal concepto los residuos de tipo industrial, muebles y enseres, escombros de obras, detritus
humanos, residuos vegetales generados por jardinería, como la poda, y materias y materiales
contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales
medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.