Montejo de la Sierra (BOCM-20250305-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MONTEJO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 3 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Montejo de
la Sierra, por el que se aprueba definitivamente la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este
Ayuntamiento sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como la ordenanza fiscal reguladora
de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL
AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La anterior ordenanza municipal de Montejo de la Sierra para la recogida de residuos fue aprobada
por el Pleno de su Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de octubre de 2020 y modificada
por acuerdo del mismo de fecha 14 de octubre de 2021, publicada en el BOCM de 15 de diciembre
de 2021, núm. 298.
La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, supuso la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva (UE)
2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la
Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de
plástico en el medio ambiente.
A través de esta norma se pretende el establecimiento de un nuevo régimen jurídico aplicable a la
puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de los residuos, así
como el régimen jurídico de prevención, producción y gestión de residuos y el régimen jurídico
aplicable a los suelos contaminados.
La Ley 7/2022 impone a las entidades locales la obligación de disponer de una tasa o prestación
patrimonial no tributaria para financiar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
La Ley 7/2022 exige la adaptación de la propia gestión del servicio, de acuerdo con los fines de la
norma, que entre otros, son la prevención y reducción de la generación de residuos, la mejora de la
eficiencia en el uso de los recursos y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono.
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 24.2 que el importe de las tasas por la
prestación de un servicio no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio
(principio de equivalencia).
Junto con este principio general de las tasas locales, como novedad, la Ley 7/2022 establece que la
tasa o la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de
BOCM-20250305-59
Tradicionalmente el Ayuntamiento ha dispuesto de una tasa para financiar este servicio, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que incluye entro los
supuestos habilitantes para la exigencia de una tasa la “recogida de residuos sólidos urbanos,
tratamiento y eliminación de estos”.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MONTEJO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 3 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Montejo de
la Sierra, por el que se aprueba definitivamente la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este
Ayuntamiento sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como la ordenanza fiscal reguladora
de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL
AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La anterior ordenanza municipal de Montejo de la Sierra para la recogida de residuos fue aprobada
por el Pleno de su Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de octubre de 2020 y modificada
por acuerdo del mismo de fecha 14 de octubre de 2021, publicada en el BOCM de 15 de diciembre
de 2021, núm. 298.
La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, supuso la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva (UE)
2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la
Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de
plástico en el medio ambiente.
A través de esta norma se pretende el establecimiento de un nuevo régimen jurídico aplicable a la
puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de los residuos, así
como el régimen jurídico de prevención, producción y gestión de residuos y el régimen jurídico
aplicable a los suelos contaminados.
La Ley 7/2022 impone a las entidades locales la obligación de disponer de una tasa o prestación
patrimonial no tributaria para financiar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
La Ley 7/2022 exige la adaptación de la propia gestión del servicio, de acuerdo con los fines de la
norma, que entre otros, son la prevención y reducción de la generación de residuos, la mejora de la
eficiencia en el uso de los recursos y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono.
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 24.2 que el importe de las tasas por la
prestación de un servicio no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio
(principio de equivalencia).
Junto con este principio general de las tasas locales, como novedad, la Ley 7/2022 establece que la
tasa o la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de
BOCM-20250305-59
Tradicionalmente el Ayuntamiento ha dispuesto de una tasa para financiar este servicio, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que incluye entro los
supuestos habilitantes para la exigencia de una tasa la “recogida de residuos sólidos urbanos,
tratamiento y eliminación de estos”.