Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
El informe social será remitido a la Dirección para que realice la oportuna propuesta de concesión
o denegación de la Ayuda solicitada al Presidente de la Mancomunidad o persona en quién
delegue.
Artículo 13. Resolución del Procedimiento.
La resolución del expediente se llevará a cabo por el/la Presidente/a de la Mancomunidad o
persona en quien delegue previo informe favorable de fiscalización del gasto del Servicio de
Intervención.
La concesión de prestaciones sociales de carácter económico estará condicionada por la
disponibilidad presupuestaria.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento será de tres meses desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u organismo
competente para su tramitación. La resolución será notificada a las personas beneficiarias por
cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de
la obligación de resolver, en todo caso, el solicitante podrá entender desestimada su petición por
silencio administrativo.
La ayuda se concederá en función del crédito existente en la aplicación presupuestaria
correspondiente de la Mancomunidad. Por ello y sin perjuicio de los demás documentos que
conformen el expediente, la resolución por la que se conceda el servicio habrá de ir acompañada
del informe de intervención, acreditativo de la existencia de crédito suficiente.
En aquellos casos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia podrá dictarse
resolución provisional y posteriormente completar el expediente. Si tras finalizar el trámite del
expediente no fuera confirmada la urgencia o no hubiera completado el expediente, se procederá a
la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente en tanto en cuanto
no acredite la situación de extrema urgencia.
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a la prestación ya reconocida,
mediante escrito dirigido a la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, indicando las
circunstancias que concurran. Se dictará la resolución que corresponda, con indicación de los
hechos producidos y las normas aplicables.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar
lugar a la modificación de la ayuda otorgada e incluso al reintegro de la misma.
Artículo 14. Notificación.
La Resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de
notificaciones figure en el expediente o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, a las Entidades colaboradoras que
proceda.
En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se indicarán de forma expresa
cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo
se le indicará, también de forma expresa que, si no hubiese cumplido con las condiciones y plazo
de justificación y destino de la prestación establecidas, se procederá por parte de la
Mancomunidad a la revocación de la ayuda y a la solicitud del reintegro de la misma.
Artículo 15. Abono de las prestaciones.
El abono de la prestación se hará con carácter general a la persona interesada o beneficiaria
directa de la misma y en determinados supuestos valorados por el Trabajador/a Social, se podrá
abonar directamente a quien suministre el servicio del que se trate. Dichas especificaciones se
harán constar en el informe técnico y en la resolución de la ayuda y se deberá contar con la
autorización expresa del beneficiario de la ayuda para realizar el pago a terceros.
BOCM-20250305-88
Contra la resolución dictada, podrá interponerse los recursos pertinentes conforme a la ley. Los
plazos de presentación de los recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación a las personas interesadas.
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
El informe social será remitido a la Dirección para que realice la oportuna propuesta de concesión
o denegación de la Ayuda solicitada al Presidente de la Mancomunidad o persona en quién
delegue.
Artículo 13. Resolución del Procedimiento.
La resolución del expediente se llevará a cabo por el/la Presidente/a de la Mancomunidad o
persona en quien delegue previo informe favorable de fiscalización del gasto del Servicio de
Intervención.
La concesión de prestaciones sociales de carácter económico estará condicionada por la
disponibilidad presupuestaria.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento será de tres meses desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u organismo
competente para su tramitación. La resolución será notificada a las personas beneficiarias por
cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de
la obligación de resolver, en todo caso, el solicitante podrá entender desestimada su petición por
silencio administrativo.
La ayuda se concederá en función del crédito existente en la aplicación presupuestaria
correspondiente de la Mancomunidad. Por ello y sin perjuicio de los demás documentos que
conformen el expediente, la resolución por la que se conceda el servicio habrá de ir acompañada
del informe de intervención, acreditativo de la existencia de crédito suficiente.
En aquellos casos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia podrá dictarse
resolución provisional y posteriormente completar el expediente. Si tras finalizar el trámite del
expediente no fuera confirmada la urgencia o no hubiera completado el expediente, se procederá a
la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente en tanto en cuanto
no acredite la situación de extrema urgencia.
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a la prestación ya reconocida,
mediante escrito dirigido a la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, indicando las
circunstancias que concurran. Se dictará la resolución que corresponda, con indicación de los
hechos producidos y las normas aplicables.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar
lugar a la modificación de la ayuda otorgada e incluso al reintegro de la misma.
Artículo 14. Notificación.
La Resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de
notificaciones figure en el expediente o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, a las Entidades colaboradoras que
proceda.
En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se indicarán de forma expresa
cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo
se le indicará, también de forma expresa que, si no hubiese cumplido con las condiciones y plazo
de justificación y destino de la prestación establecidas, se procederá por parte de la
Mancomunidad a la revocación de la ayuda y a la solicitud del reintegro de la misma.
Artículo 15. Abono de las prestaciones.
El abono de la prestación se hará con carácter general a la persona interesada o beneficiaria
directa de la misma y en determinados supuestos valorados por el Trabajador/a Social, se podrá
abonar directamente a quien suministre el servicio del que se trate. Dichas especificaciones se
harán constar en el informe técnico y en la resolución de la ayuda y se deberá contar con la
autorización expresa del beneficiario de la ayuda para realizar el pago a terceros.
BOCM-20250305-88
Contra la resolución dictada, podrá interponerse los recursos pertinentes conforme a la ley. Los
plazos de presentación de los recursos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación a las personas interesadas.