Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 307
Con el fin de garantizar el suministro o prestación, se podrá acreditar la concesión de la prestación
y sus condiciones a quien lo suministre.
Teniendo en cuenta que el abono de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada, será
preciso la previa justificación por la persona beneficiaria del gasto realizado y la conformidad de
que se adecúa al motivo por el que fue concedida para que se pueda ordenar el siguiente abono.
Artículo 16. Seguimiento de las prestaciones concedidas.
El/la Trabajador/a Social de referencia será quien realice el seguimiento de la situación social tras
la concesión de las ayudas contemplada en la resolución, así como el destino dado a las mismas,
pudiendo requerir al solicitante la información y documentación necesaria para el ejercicio de dicha
función de forma adecuada.
Artículo 17. Justificación de las prestaciones concedidas.
Para la justificación de las prestaciones sociales de carácter económico se tendrá en cuenta la
justificación en tiempo y forma del gasto realizado con la ayuda económica concedida.
Los gastos se acreditarán mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que
justifique la aplicación de la ayuda y deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley. No se
admitirán tickets de compra.
El plazo de justificación en cualquiera de los conceptos será, con carácter general, de hasta un
máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la realización del pago. En el caso
de ayudas de pago fraccionado se justificará cada uno de los pagos en un plazo de 30 días a
contar desde la fecha en la que se realice el pago. Excepcionalmente, por razones sobrevenidas y
no imputables a la persona solicitante, se podrá prorrogar hasta en 90 días naturales el tiempo de
presentación de la justificación.
El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación
insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de toda la ayuda o de la parte de la misma
no justificada, en los términos previstos en esta ordenanza
En todo caso será requisito para considerar justificado el gasto, la incorporación al expediente
administrativo de un informe del/de la trabajador/a social en relación con la justificación del gasto
presentada y la consideración de la misma como adecuada por parte del/la técnico/a.
Capítulo VII
Régimen de Incompatibilidades. Causas de Denegación y Causas de Extinción
Artículo 18. Régimen de Incompatibilidades.
No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra
Administración u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad,
pudiendo en este caso complementarse desde la Mancomunidad.
Artículo 19. Causas de denegación.
x
x
x
No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.
Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.
Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se
consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:
Β
Falta de participación y/o colaboración en la intervención social.
Β
No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
Β
No resolver la prestación económica la necesidad planteada.
Β
No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de
una prestación económica concedida anteriormente.
BOCM-20250305-88
No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se de alguna de las siguientes
condiciones:
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 307
Con el fin de garantizar el suministro o prestación, se podrá acreditar la concesión de la prestación
y sus condiciones a quien lo suministre.
Teniendo en cuenta que el abono de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada, será
preciso la previa justificación por la persona beneficiaria del gasto realizado y la conformidad de
que se adecúa al motivo por el que fue concedida para que se pueda ordenar el siguiente abono.
Artículo 16. Seguimiento de las prestaciones concedidas.
El/la Trabajador/a Social de referencia será quien realice el seguimiento de la situación social tras
la concesión de las ayudas contemplada en la resolución, así como el destino dado a las mismas,
pudiendo requerir al solicitante la información y documentación necesaria para el ejercicio de dicha
función de forma adecuada.
Artículo 17. Justificación de las prestaciones concedidas.
Para la justificación de las prestaciones sociales de carácter económico se tendrá en cuenta la
justificación en tiempo y forma del gasto realizado con la ayuda económica concedida.
Los gastos se acreditarán mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que
justifique la aplicación de la ayuda y deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley. No se
admitirán tickets de compra.
El plazo de justificación en cualquiera de los conceptos será, con carácter general, de hasta un
máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la realización del pago. En el caso
de ayudas de pago fraccionado se justificará cada uno de los pagos en un plazo de 30 días a
contar desde la fecha en la que se realice el pago. Excepcionalmente, por razones sobrevenidas y
no imputables a la persona solicitante, se podrá prorrogar hasta en 90 días naturales el tiempo de
presentación de la justificación.
El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación
insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de toda la ayuda o de la parte de la misma
no justificada, en los términos previstos en esta ordenanza
En todo caso será requisito para considerar justificado el gasto, la incorporación al expediente
administrativo de un informe del/de la trabajador/a social en relación con la justificación del gasto
presentada y la consideración de la misma como adecuada por parte del/la técnico/a.
Capítulo VII
Régimen de Incompatibilidades. Causas de Denegación y Causas de Extinción
Artículo 18. Régimen de Incompatibilidades.
No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra
Administración u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad,
pudiendo en este caso complementarse desde la Mancomunidad.
Artículo 19. Causas de denegación.
x
x
x
No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.
Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.
Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se
consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:
Β
Falta de participación y/o colaboración en la intervención social.
Β
No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
Β
No resolver la prestación económica la necesidad planteada.
Β
No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de
una prestación económica concedida anteriormente.
BOCM-20250305-88
No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se de alguna de las siguientes
condiciones: