Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 20. Causas de extinción.
Son causas de extinción de las ayudas:
1.
No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue
concedida.
2. El incumplimiento de los compromisos firmados en la aceptación de la ayuda.
3. La ocultación o falsedad en los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar
la prestación económica, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte de la
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña
4. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la
concesión de la ayuda.
5. La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la
ayuda.
6. El fallecimiento o renuncia del beneficiario/ a.
7. El traslado del domicilio fuera de los Municipios de la Mancomunidad.
8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación
económica en el plazo establecido al efecto.
9. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.
10. El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
La notificación de la extinción así como de las razones que la sustentan será notificada a la
persona solicitante conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con los efectos de la
misma.
Capítulo VIII
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Procedimiento. Infracciones y
Régimen Sancionador
Artículo 21. Reintegro de las prestaciones indebidas.
Cuando se comprobara la percepción indebida de la prestación económica, la Mancomunidad de
Servicios Sociales Pantueña podrá requerir a la persona titular el reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas.
Específicamente, se procederá a requerir el reintegro de prestaciones indebidas, en los siguientes
supuestos:
a)
b)
c)
Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su
denegación.
Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la
resolución de concesión.
No justificar la aplicación de la ayuda en la forma establecida o justificar fuera de plazo.
El procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se iniciará de oficio
por la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. En el mismo se fijarán las causas que
motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como la
posibilidad de devolución de las mismas de manera aplazada. Será notificado a la persona
interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo trámite de
audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en su caso,
aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con
apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido, se
emitirá resolución declarando su obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
en los términos establecidos en el acuerdo de incoación.
Transcurrido el plazo de alegaciones, se emitirá la correspondiente Propuesta de Resolución, que
establecerá la obligación de la persona interesada de proceder al reintegro de las mismas
haciendo constar la cantidad total a reintegrar y el plazo máximo del que dispone la persona
interesada para hacer efectivo su reintegro, con indicación en su caso, del número e importe de las
devoluciones de carácter mensual a realizar, así como el procedimiento sancionador estipulado en
BOCM-20250305-88
Artículo 22. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidas.
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 20. Causas de extinción.
Son causas de extinción de las ayudas:
1.
No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue
concedida.
2. El incumplimiento de los compromisos firmados en la aceptación de la ayuda.
3. La ocultación o falsedad en los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar
la prestación económica, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte de la
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña
4. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la
concesión de la ayuda.
5. La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la
ayuda.
6. El fallecimiento o renuncia del beneficiario/ a.
7. El traslado del domicilio fuera de los Municipios de la Mancomunidad.
8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación
económica en el plazo establecido al efecto.
9. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.
10. El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
La notificación de la extinción así como de las razones que la sustentan será notificada a la
persona solicitante conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con los efectos de la
misma.
Capítulo VIII
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Procedimiento. Infracciones y
Régimen Sancionador
Artículo 21. Reintegro de las prestaciones indebidas.
Cuando se comprobara la percepción indebida de la prestación económica, la Mancomunidad de
Servicios Sociales Pantueña podrá requerir a la persona titular el reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas.
Específicamente, se procederá a requerir el reintegro de prestaciones indebidas, en los siguientes
supuestos:
a)
b)
c)
Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su
denegación.
Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la
resolución de concesión.
No justificar la aplicación de la ayuda en la forma establecida o justificar fuera de plazo.
El procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se iniciará de oficio
por la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. En el mismo se fijarán las causas que
motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como la
posibilidad de devolución de las mismas de manera aplazada. Será notificado a la persona
interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo trámite de
audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en su caso,
aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con
apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido, se
emitirá resolución declarando su obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
en los términos establecidos en el acuerdo de incoación.
Transcurrido el plazo de alegaciones, se emitirá la correspondiente Propuesta de Resolución, que
establecerá la obligación de la persona interesada de proceder al reintegro de las mismas
haciendo constar la cantidad total a reintegrar y el plazo máximo del que dispone la persona
interesada para hacer efectivo su reintegro, con indicación en su caso, del número e importe de las
devoluciones de carácter mensual a realizar, así como el procedimiento sancionador estipulado en
BOCM-20250305-88
Artículo 22. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidas.