Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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caso de incumplimiento. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún
caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la
persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo a que se refiera
dicho plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis
meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.
Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución y
compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones
sociales.
Artículo 23. Infracciones y Régimen Sancionador.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento
de las normas contenidas en esta Ordenanza y la consiguiente vulneración de sus preceptos, y
cualquier otra vinculada con lo establecido en la normativa de subvenciones vigente.
Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración muy graves, graves y leves.
A) Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las que se enumeran a continuación:
1.
2.
3.
4.
5.

El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las
condiciones de la concesión de la prestación y su seguimiento y justificación.
La obtención de la ayuda social falseando y ocultando datos determinantes para la
concesión de la prestación.
La no aplicación de la ayuda a la finalidad específica determinada en la resolución.
El incumplimiento en la devolución de las cuantías percibidas indebidamente.
La acumulación de dos faltas graves en los últimos cinco años.

B) Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves las que a continuación se enumeran:

1. La reincidencia en la comisión de dos faltas leves en los últimos dos años.
2. La perturbación del normal funcionamiento de las condiciones de concesión de la
prestación, su seguimiento y justificación.

3. El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión de
otras ayudas o subvenciones coincidentes con la prestación.
C) Infracciones leves
Se consideran infracciones leves todas aquellas infracciones a esta normativa que no estén
tipificadas ni como graves ni como muy graves.
D) Sanciones

a)
b)
c)

Infracciones leves: apercibimiento.
Infracciones graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales de la Mancomunidad
Pantueña en el plazo de 6 meses.
Infracciones muy graves: prohibición de acceso a las ayudas sociales de la
Mancomunidad Pantueña en el plazo de un año.

Se podrá plantear la cesación de la sanción en caso de comisión de falta grave en circunstancias
de grave riesgo social y desprotección acreditadas en mediante informe social.
El procedimiento para la aplicación de sanciones se iniciará de oficio por la Mancomunidad de
Servicios Sociales Pantueña. En el mismo se fijarán las causas que lo motivan y será notificado a

BOCM-20250305-88

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán
imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo
anterior, serán las siguientes: