Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo
trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en
su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con
apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido, se
emitirá Resolución de Presidencia en la materia, en los términos establecidos en la presente
Ordenanza y normativas de referencia.
Disposiciones Adicionales.
Primera: Se faculta a la Presidencia u Órgano en quien delegue, para el desarrollo y ejecución de
esta normativa, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación así como
para adoptar las resoluciones y medidas complementarias para el desarrollo y cumplimiento de la
misma, así como actualizar y/o revisar los Anexos.
Segunda: Las referencias señaladas respecto a los municipios que conforman la Mancomunidad
de Servicios Sociales Pantueña en lo referente al ámbito de aplicación de las ayudas reguladas en
la presente ordenanza, se entiende referidas al momento de su entrada en vigor.
No obstante lo anterior, el cese en la condición de mancomunado de cualquier municipio y por
cualquier causa, supondrá desde su validez legal, la pérdida de cualquier derecho recogido en la
presente ordenanza y la no aplicación de las ayudas en ella recogidas respecto a las personas
empadronadas en el municipio saliente.
Tercera: Las ayudas que se concedan conforme a la presente ordenanza se financian con cargo a
los presupuestos anuales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, del ejercicio
presupuestario correspondiente.
Su concesión está limitada al crédito presupuestario establecido en el Estado de Gastos del
Presupuesto Anual de la Mancomunidad.
La financiación corresponde a fondos propios de la Mancomunidad y a transferencias recibidas de
la Comunidad de Madrid por distintos convenios firmados.
Cuarta: La base de cálculo de las condiciones económicas para el acceso a las prestaciones de
esta ordenanza referida al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), se establece
anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la
cuantía del IPREM modificará automáticamente y sin necesidad de aprobación específica todas las
referencias al indicador que figuran en esta ordenanza.
Los valores económicos así como la tipología de las ayudas previstas en la ordenanza, podrán ser
actualizados y revisados mediante Resolución de Presidencia a propuesta de la Dirección, cuando
las circunstancias así lo aconsejen.
Disposición Final.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez
publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el
plazo de quince días hábiles desde la recepción por la Administración del Estado y la de la
Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal de la aprobación definitiva que
debe remitirles la Mancomunidad.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la anterior Ordenanza
reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de la Mancomunidad
de Servicios Sociales Pantueña, cuyo texto íntegro fue publicado por el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, número 217, de fecha 11/09/2028.

El texto completo de la ordenanza reguladora y los anexos están disponibles en el Portal
de Transparencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.
En Torres de la Alameda, a 21 de febrero de 2025.—El presidente, José Antonio
Blanco Heras.
(03/2.945/25)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250305-88

Disposición Derogatoria.