Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 305
17. Documentación acreditativa del patrimonio mobiliario y de los rendimientos que dicho
patrimonio genere (intereses de cuentas y depósitos y activos financieros; dividendos y demás
rendimientos derivados de participación en fondos propios de entidades; letras del tesoro,
rendimientos de seguros de vida o invalidez,..); extracto de intereses bancarios y documento
acreditativo del saldo medio del último trimestre anterior a la solicitud de todas las cuentas
bancarias de los miembros de la unidad de convivencia.
18. Documentación acreditativa del patrimonio inmobiliario: certificado del catastro.
19. Respecto a circunstancias relacionadas con la vivienda: Documentos relacionados con el
contrato de arrendamiento, escrituras de propiedad, documentos de cesión,.., acreditación del
estado de los compromisos adquiridos (abono o deudas), resoluciones judiciales, embargos o
cualquier otro documento admisible en relación al uso de la vivienda.
20. Documentación relacionada con los suministros de la vivienda: luz, agua,gas,….
21. En el caso de personas con discapacidad o enfermedad, deberán aportar certificado del
grado de discapacidad o informe médico acreditativo de enfermedad invalidante.
22. Movimientos bancarios de los últimos tres meses de todas las cuentas existentes a
nombre de todos los miembros de la unidad familiar, donde se refleje el titular de la cuenta.
23. Documento de Domiciliación Bancaria.
24. Acreditación de otras circunstancias específicas:
- Orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar u otra, en caso de ser
víctima de violencia de género.
- Informe/s médico/s de la situación sanitaria relevante a efectos de solicitud.
- Certificación de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma competente, con
indicación del grado de discapacidad reconocido.
- Resolución de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente, con
indicación del grado.
- Documentos acreditativos de la circunstancia específica de necesidad así como
justificante de su coste o presupuesto del mismo.
- Cualquier otro documento admisible para acreditar el cumplimiento de los requisitos y la
necesidad planteada.
25. Cualquier otro documento que en función de la situación planteada y a juicio del/la
trabajador/a social se considere necesario para la correcta valoración de su solicitud.
Si examinada la solicitud y documentación presentada, ésta resultara incompleta o defectuosa, se
requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o
subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se dará por desistida su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 68.1 y
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones y acortar plazos de notificación, en el caso de
entrega presencial u otro que lo permita, podrá tramitarse la subsanación inmediata de la solicitud
en la diligencia prevista en la misma.
Artículo 12. Tramitación.
Una vez considerada completa la solicitud y la documentación presentada, el Trabajador/a Social
realizará el estudio de la demanda y valorará la situación de necesidad del solicitante y su unidad
familiar, teniendo en cuenta la documentación presentada, entrevistas mantenidas y visitas
domiciliarias realizadas y la aplicación del baremo establecido en la presente ordenanza.
Valorada la solicitud, el/la Trabajador/a Social presentará la propuesta de ayuda en Comisión de
Valoración, que aprobará o denegará la misma y establecerá, en caso de aprobación, los términos
de la misma.
El/la Trabajador/a Social emitirá Informe Social que contendrá la propuesta técnica aprobada en
Comisión de Valoración, recogiendo las circunstancias que justifican la concesión o denegación de
la prestación de que se trate en base a la situación de necesidad planteada y los recursos
económicos.
BOCM-20250305-88
En cualquier momento del procedimiento la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña podrá
requerir al solicitante la aclaración de cuantos extremos considere adecuados, mediante la
aportación de los documentos que se consideren necesarios, pudiendo asimismo disponer que se
efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los
interesados.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 305
17. Documentación acreditativa del patrimonio mobiliario y de los rendimientos que dicho
patrimonio genere (intereses de cuentas y depósitos y activos financieros; dividendos y demás
rendimientos derivados de participación en fondos propios de entidades; letras del tesoro,
rendimientos de seguros de vida o invalidez,..); extracto de intereses bancarios y documento
acreditativo del saldo medio del último trimestre anterior a la solicitud de todas las cuentas
bancarias de los miembros de la unidad de convivencia.
18. Documentación acreditativa del patrimonio inmobiliario: certificado del catastro.
19. Respecto a circunstancias relacionadas con la vivienda: Documentos relacionados con el
contrato de arrendamiento, escrituras de propiedad, documentos de cesión,.., acreditación del
estado de los compromisos adquiridos (abono o deudas), resoluciones judiciales, embargos o
cualquier otro documento admisible en relación al uso de la vivienda.
20. Documentación relacionada con los suministros de la vivienda: luz, agua,gas,….
21. En el caso de personas con discapacidad o enfermedad, deberán aportar certificado del
grado de discapacidad o informe médico acreditativo de enfermedad invalidante.
22. Movimientos bancarios de los últimos tres meses de todas las cuentas existentes a
nombre de todos los miembros de la unidad familiar, donde se refleje el titular de la cuenta.
23. Documento de Domiciliación Bancaria.
24. Acreditación de otras circunstancias específicas:
- Orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar u otra, en caso de ser
víctima de violencia de género.
- Informe/s médico/s de la situación sanitaria relevante a efectos de solicitud.
- Certificación de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma competente, con
indicación del grado de discapacidad reconocido.
- Resolución de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente, con
indicación del grado.
- Documentos acreditativos de la circunstancia específica de necesidad así como
justificante de su coste o presupuesto del mismo.
- Cualquier otro documento admisible para acreditar el cumplimiento de los requisitos y la
necesidad planteada.
25. Cualquier otro documento que en función de la situación planteada y a juicio del/la
trabajador/a social se considere necesario para la correcta valoración de su solicitud.
Si examinada la solicitud y documentación presentada, ésta resultara incompleta o defectuosa, se
requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o
subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se dará por desistida su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 68.1 y
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones y acortar plazos de notificación, en el caso de
entrega presencial u otro que lo permita, podrá tramitarse la subsanación inmediata de la solicitud
en la diligencia prevista en la misma.
Artículo 12. Tramitación.
Una vez considerada completa la solicitud y la documentación presentada, el Trabajador/a Social
realizará el estudio de la demanda y valorará la situación de necesidad del solicitante y su unidad
familiar, teniendo en cuenta la documentación presentada, entrevistas mantenidas y visitas
domiciliarias realizadas y la aplicación del baremo establecido en la presente ordenanza.
Valorada la solicitud, el/la Trabajador/a Social presentará la propuesta de ayuda en Comisión de
Valoración, que aprobará o denegará la misma y establecerá, en caso de aprobación, los términos
de la misma.
El/la Trabajador/a Social emitirá Informe Social que contendrá la propuesta técnica aprobada en
Comisión de Valoración, recogiendo las circunstancias que justifican la concesión o denegación de
la prestación de que se trate en base a la situación de necesidad planteada y los recursos
económicos.
BOCM-20250305-88
En cualquier momento del procedimiento la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña podrá
requerir al solicitante la aclaración de cuantos extremos considere adecuados, mediante la
aportación de los documentos que se consideren necesarios, pudiendo asimismo disponer que se
efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los
interesados.