Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
II. Ayudas de vivienda.- Se trata de ayudas destinadas a atender gastos corrientes de la vivienda
habitual, y facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de necesidad y/o prevenir desahucios y/o
cortes de suministros básicos. Se contemplan las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Ayudas puntuales para los gastos derivados del pago o deudas de alquileres, fianzas,
hipoteca y/o desahucios, así como para la prevención de estas circunstancias siempre
que el /la trabajador/a social lo determine dentro del proceso de intervención social.
Puede tratarse de prestaciones de pago único o fraccionado. La cuantía máxima anual a
conceder se fija en el 30% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente en 14 pagas.
1. Esta prestación no volverá a concederse en el mismo ejercicio fiscal.
2. Los beneficiarios de esta prestación, demostrarán que cuentan con recursos
económicos suficientes para hacer frente a los pagos mensuales posteriores
generados por el uso de la vivienda y la cobertura de las necesidades primarias
propias y de la unidad familiar en su caso.
Gastos de suministros de la vivienda habitual (luz, agua, gas u otros suministros). Se
abonará la cantidad facturada en el recibo. La cuantía máxima anual no podrá superar el
15% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 14 pagas.
Dichas ayudas podrán ser fraccionadas en un máximo de cuatro meses.
Equipamiento básico del hogar: ayudas relacionadas con la adquisición de equipamiento
básico del hogar (lavadora, frigorífico, cocina, estufa, cuna, …), quedando excluidos
aparatos electrónicos como televisión, equipos de sonido, equipos informáticos,….
Prestación de pago único e importe máximo establecido en el 10% del Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 14 pagas.
Ayudas para alojamiento en pensiones, hostales o pisos compartidos: estas ayudas se
destinarán cuando se hayan agotado otras vías de alojamiento. La cuantía máxima anual
no podrá superar el 25% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente en 14 pagas. Dichas ayudas podrán ser fraccionadas en un máximo de tres
meses.
Ayudas para el pago de centros residenciales privados por situaciones de emergencia de
carácter provisional, con carácter transitorio y habiendo agotado todas las posibilidades
habitacionales que puedan ofrecer otras administraciones. La cuantía máxima anual no
podrá superar el 40% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente en 14 pagas. Dichas ayudas podrán ser fraccionadas en un máximo de dos
meses.
III. Ayudas para Alimentación.- Son ayudas destinados a la adquisición de productos
alimentarios de primera necesidad (Pago de comedores – se exceptúan comedores escolares-,
vales de comida, bolsas de alimentos, leches infantiles, etc.) excepto comedores escolares, que de
forma puntual o con escasa periodicidad se gestionen.
La cuantía máxima anual no podrá superar el 15% del Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) vigente en 14 pagas (atendiendo al n.º de miembros que componen la unidad
familiar). Dichas ayudas podrán ser fraccionadas en un máximo de tres meses durante el ejercicio
fiscal.
Nº DE MIEMBROS
CUANTÍA MÁXIMA MENSUAL*
1 Persona
0,20 veces el IPREM mensual 120,00€
2 Personas
0,30 veces el IPREM mensual 180,00€
3 Personas
0,40 veces el IPREM mensual 240,00€
4 Personas
0,50 veces el IPREM mensual 300,00€
5 Personas y más
0,70 veces el IPREM mensual 420,00€
Las ayudas para alimentación se destinarán a la compra de productos de primera necesidad (leche
y sus derivados, fruta y verdura, carne, pescado, legumbres, arroz, pasta,...). Se recomendará,
siempre que se pueda, la compra de marcas blancas. No pudiendo utilizar esta ayuda para adquirir
productos que no sean de primera necesidad, como por ejemplo bebidas alcohólicas, refrescos,
aperitivos y similares. Quedando pendiente de justificar el importe que se hubiera dedicado a estos
productos antes de habilitarse el siguiente pago de la ayuda.
Es necesario justificar el importe percibido, con las correspondientes facturas a nombre de la
persona solicitante, para poder solicitar otra similar o el siguiente pago de la ayuda si ésta
estuviera fraccionada.
BOCM-20250305-88
*Año 2024. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 14 pagas 8400€, siendo el 15% 1.260€
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
II. Ayudas de vivienda.- Se trata de ayudas destinadas a atender gastos corrientes de la vivienda
habitual, y facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de necesidad y/o prevenir desahucios y/o
cortes de suministros básicos. Se contemplan las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Ayudas puntuales para los gastos derivados del pago o deudas de alquileres, fianzas,
hipoteca y/o desahucios, así como para la prevención de estas circunstancias siempre
que el /la trabajador/a social lo determine dentro del proceso de intervención social.
Puede tratarse de prestaciones de pago único o fraccionado. La cuantía máxima anual a
conceder se fija en el 30% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente en 14 pagas.
1. Esta prestación no volverá a concederse en el mismo ejercicio fiscal.
2. Los beneficiarios de esta prestación, demostrarán que cuentan con recursos
económicos suficientes para hacer frente a los pagos mensuales posteriores
generados por el uso de la vivienda y la cobertura de las necesidades primarias
propias y de la unidad familiar en su caso.
Gastos de suministros de la vivienda habitual (luz, agua, gas u otros suministros). Se
abonará la cantidad facturada en el recibo. La cuantía máxima anual no podrá superar el
15% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 14 pagas.
Dichas ayudas podrán ser fraccionadas en un máximo de cuatro meses.
Equipamiento básico del hogar: ayudas relacionadas con la adquisición de equipamiento
básico del hogar (lavadora, frigorífico, cocina, estufa, cuna, …), quedando excluidos
aparatos electrónicos como televisión, equipos de sonido, equipos informáticos,….
Prestación de pago único e importe máximo establecido en el 10% del Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 14 pagas.
Ayudas para alojamiento en pensiones, hostales o pisos compartidos: estas ayudas se
destinarán cuando se hayan agotado otras vías de alojamiento. La cuantía máxima anual
no podrá superar el 25% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente en 14 pagas. Dichas ayudas podrán ser fraccionadas en un máximo de tres
meses.
Ayudas para el pago de centros residenciales privados por situaciones de emergencia de
carácter provisional, con carácter transitorio y habiendo agotado todas las posibilidades
habitacionales que puedan ofrecer otras administraciones. La cuantía máxima anual no
podrá superar el 40% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente en 14 pagas. Dichas ayudas podrán ser fraccionadas en un máximo de dos
meses.
III. Ayudas para Alimentación.- Son ayudas destinados a la adquisición de productos
alimentarios de primera necesidad (Pago de comedores – se exceptúan comedores escolares-,
vales de comida, bolsas de alimentos, leches infantiles, etc.) excepto comedores escolares, que de
forma puntual o con escasa periodicidad se gestionen.
La cuantía máxima anual no podrá superar el 15% del Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) vigente en 14 pagas (atendiendo al n.º de miembros que componen la unidad
familiar). Dichas ayudas podrán ser fraccionadas en un máximo de tres meses durante el ejercicio
fiscal.
Nº DE MIEMBROS
CUANTÍA MÁXIMA MENSUAL*
1 Persona
0,20 veces el IPREM mensual 120,00€
2 Personas
0,30 veces el IPREM mensual 180,00€
3 Personas
0,40 veces el IPREM mensual 240,00€
4 Personas
0,50 veces el IPREM mensual 300,00€
5 Personas y más
0,70 veces el IPREM mensual 420,00€
Las ayudas para alimentación se destinarán a la compra de productos de primera necesidad (leche
y sus derivados, fruta y verdura, carne, pescado, legumbres, arroz, pasta,...). Se recomendará,
siempre que se pueda, la compra de marcas blancas. No pudiendo utilizar esta ayuda para adquirir
productos que no sean de primera necesidad, como por ejemplo bebidas alcohólicas, refrescos,
aperitivos y similares. Quedando pendiente de justificar el importe que se hubiera dedicado a estos
productos antes de habilitarse el siguiente pago de la ayuda.
Es necesario justificar el importe percibido, con las correspondientes facturas a nombre de la
persona solicitante, para poder solicitar otra similar o el siguiente pago de la ayuda si ésta
estuviera fraccionada.
BOCM-20250305-88
*Año 2024. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 14 pagas 8400€, siendo el 15% 1.260€