Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 301
Capítulo III
Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 7. Derechos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada
sobre las ayudas sociales de la Mancomunidad y de otras Administraciones o Entidades.
b) A ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente, así como el acceso al
mismo.
c) A ser informados, antes del inicio de la prestación, de sus derechos y obligaciones.
d) A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.
e) A la confidencialidad y salvaguarda de los datos conocidos en función de la realización de
las solicitudes, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Protección de Datos.
f) A que un/a profesional del Trabajo Social de la Mancomunidad, sea la referencia de la
intervención a través de un Programa de Intervención Social en el que se enmarque la
prestación social.
g) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los
términos que previa valoración técnica se determine.
h) A renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Con carácter general, las personas beneficiarias de las prestaciones económicas tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Comunicar de forma inmediata cualquier variación de las circunstancias personales,
familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de reconocimiento de la
prestación.
b) Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio del profesional del Trabajo
Social que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención
que pueda ser necesaria y su seguimiento.
c) Aportar la documentación que le sea solicitada necesaria para la valoración de la
necesidad planteada.
d) Destinar la prestación económica a la finalidad para la que ha sido concedida.
e) Justificar el gasto de la ayuda concedida.
f) Proceder al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en
cuantía indebidamente justificadas.
Capítulo IV
Tipos de prestaciones, cuantías y límite de ingresos
Artículo 9. Tipos de prestaciones y cuantías.
A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran los siguiente tipos de prestaciones, que
están limitadas en las cantidades y formas que se indican seguidamente:
I. Ayudas Familiares.- Son ayudas de apoyo a procesos de integración familiar y social y
prevención de situaciones de riesgo que afectan a personas o grupos familiares destinadas a
cubrir necesidades básicas de subsistencia.
La cuantía máxima anual no podrá superar el 40% del Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) vigente en 14 pagas. Dichas ayudas podrán ser fraccionadas en un máximo de
seis meses.
BOCM-20250305-88
Dentro de estas ayudas, las cuantías destinadas a gastos de farmacia, sólo se consideraran
justificables bajo prescripción médica.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 301
Capítulo III
Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 7. Derechos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada
sobre las ayudas sociales de la Mancomunidad y de otras Administraciones o Entidades.
b) A ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente, así como el acceso al
mismo.
c) A ser informados, antes del inicio de la prestación, de sus derechos y obligaciones.
d) A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.
e) A la confidencialidad y salvaguarda de los datos conocidos en función de la realización de
las solicitudes, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Protección de Datos.
f) A que un/a profesional del Trabajo Social de la Mancomunidad, sea la referencia de la
intervención a través de un Programa de Intervención Social en el que se enmarque la
prestación social.
g) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los
términos que previa valoración técnica se determine.
h) A renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Con carácter general, las personas beneficiarias de las prestaciones económicas tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Comunicar de forma inmediata cualquier variación de las circunstancias personales,
familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de reconocimiento de la
prestación.
b) Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio del profesional del Trabajo
Social que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención
que pueda ser necesaria y su seguimiento.
c) Aportar la documentación que le sea solicitada necesaria para la valoración de la
necesidad planteada.
d) Destinar la prestación económica a la finalidad para la que ha sido concedida.
e) Justificar el gasto de la ayuda concedida.
f) Proceder al reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en
cuantía indebidamente justificadas.
Capítulo IV
Tipos de prestaciones, cuantías y límite de ingresos
Artículo 9. Tipos de prestaciones y cuantías.
A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran los siguiente tipos de prestaciones, que
están limitadas en las cantidades y formas que se indican seguidamente:
I. Ayudas Familiares.- Son ayudas de apoyo a procesos de integración familiar y social y
prevención de situaciones de riesgo que afectan a personas o grupos familiares destinadas a
cubrir necesidades básicas de subsistencia.
La cuantía máxima anual no podrá superar el 40% del Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) vigente en 14 pagas. Dichas ayudas podrán ser fraccionadas en un máximo de
seis meses.
BOCM-20250305-88
Dentro de estas ayudas, las cuantías destinadas a gastos de farmacia, sólo se consideraran
justificables bajo prescripción médica.