Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

Se entiende por unidad familiar de convivencia, la constituida por la persona solicitante y quienes
vivan y estén empadronados con ella, siempre que convivan en el mismo domicilio, y estén unidas
por relación conyugal o análoga, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo
grado, por adopción, tutela o acogimiento familiar, contando el grado de parentesco a partir del
solicitante.
Se podrán considerar unidades familiares independientes aquellas que, aún vinculadas por
relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el segundo, se vean obligados a compartir vivienda
derivado de un estado de grave necesidad y/o urgencia, de manera temporal y siempre que esta
situación esté debidamente acreditada.
Excepcionalmente se podrán considerar unidades familiares de convivencia independientes, aún
compartiendo vivienda o alojamiento, aunque cumplan los requisitos anteriores, si así se valora por
el/la Trabajadora Social y es aprobado por la Comisión de Valoración.
En el supuesto de que el solicitante ostente la guarda y custodia compartida o tenga reconocidas
las visitas de sus hijos/as en su domicilio, se entenderá que los hijos forman parte de la unidad de
convivencia donde consten empadronados.
Artículo 5. Requisitos de acceso.
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de acceso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

g)

h)
i)

Ser la persona solicitante mayor de 18 años, o menor emancipado legalmente.
Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.
Acreditar la situación de necesidad, carencia, insuficiencia o desequilibrio de medios
económicos aportando la documentación exigida en cada situación.
Carecer de ingresos suficientes: la persona o unidad familiar de convivencia no podrá
superar el límite de ingresos establecido en el baremo de aplicación.
No percibir ninguna otra prestación vinculada al fin solicitado o incompatible con el mismo.
Haber justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas por esta Mancomunidad con
anterioridad a la solicitud. Excepcionalmente, y previo informe social, se podrá eximir de
este requisito cuando concurran circunstancias de extrema necesidad que sitúen a las
personas solicitantes en una situación de grave vulnerabilidad.
No tener acceso, en el momento de la solicitud, a ayudas de otras Administraciones
Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita
la prestación.
No haber superado durante el ejercicio fiscal, los límites económicos fijados en esta
ordenanza para cada tipología de ayuda por unidad familiar.
Constituir la ayuda un recurso técnicamente adecuado según la valoración del/la
Trabajador/a Social de referencia, dentro de un proceso de intervención social y,
comprometerse el titular en el desarrollo de acciones que permitan la mejora de la
situación personal o familiar mediante el correspondiente Programa de Intervención.

Las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas de emergencia social, de acuerdo al
artículo 13,2, letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la
naturaleza de estas ayudas, quedarán exoneradas del requisito de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 6. Perceptores de la prestación.

1.
2.

Las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de
los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser
autorizado el pago por la persona beneficiaria o, en su defecto, por la Presidencia de la
Mancomunidad, responsable de la gestión de las ayudas.

BOCM-20250305-88

Podrán ser perceptoras de las ayudas de emergencia social: