Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 299
TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
(AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL) DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
SOCIALES PANTUEÑA
Capítulo I
Objeto, Definición y Finalidad
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la valoración y concesión de
las Prestaciones Económicas (Ayudas de Emergencia Social) de la Mancomunidad de Servicios
Sociales Pantueña.
Artículo 2. Definición.
Las prestaciones económicas o ayudas de emergencia social son prestaciones dinerarias, de
carácter temporal, no periódico, que podrán ser de pago único o fraccionado, concedidas a
personas o familias para facilitar su integración social, apoyar en el cuidado de personas menores
o dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia
y, enmarcadas en un proceso de intervención social.
En el supuesto de ayudas de pago fraccionado, éstas se podrán conceder por el período máximo
establecido en esta ordenanza, según su tipología.
Las prestaciones económicas o ayudas de emergencia tienen las siguientes características:
Carácter extraordinario: en tanto se trata de ayudas destinadas a prevenir o aminorar una posible
situación de dificultad o vulnerabilidad social.
a)
Carácter finalista: al estar orientadas a un fin vinculado directamente con la
intervención social y no sólo a la satisfacción de una necesidad que ha sido necesario
acreditar.
b) Son inembargables: dada la naturaleza de este tipo de ayudas dirigidas a satisfacer
las necesidades básicas de las personas destinatarias y dado su carácter de intransferibles.
c) Carácter no periódico: sujetas a plazos específicos y supeditados al ejercicio
económico.
d) Carácter complementario: en ocasiones, de otras ayudas o beneficios de otros
sistemas de protección social.
Los distintos tipos de ayudas establecidas en esta ordenanza son compatibles entre sí, si bien se
verá limitada la cuantía máxima anual a conceder a las personas o unidades familiares solicitantes.
Artículo 3. Finalidad.
Las prestaciones económicas o ayudas de emergencia social se articulan como un recurso social
complementario a la intervención social, que tienen como finalidad atender las carencias
sociales, prevenir e intervenir ante la exclusión social, así como favorecer la integración social de
la población de la Mancomunidad.
Capítulo II
Beneficiarios, Requisitos de acceso y Perceptores de la prestación
Artículo 4. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas para sí o
en nombre de su unidad familiar de convivencia, empadronadas y residentes en cualquiera de los
municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña y que reúnan los
requisitos que se establecen en la presente ordenanza.
BOCM-20250305-88
Dan respuesta a la demanda de atención social en relación a situaciones de dificultad o
vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, por que necesariamente incorporan la valoración y la
intervención social de los/as trabajadores/as sociales de la Mancomunidad como responsables de
diseñar actuaciones y proponer recursos destinados a prevenir, aminorar y solventar las
situaciones a atender.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 299
TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
(AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL) DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
SOCIALES PANTUEÑA
Capítulo I
Objeto, Definición y Finalidad
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la valoración y concesión de
las Prestaciones Económicas (Ayudas de Emergencia Social) de la Mancomunidad de Servicios
Sociales Pantueña.
Artículo 2. Definición.
Las prestaciones económicas o ayudas de emergencia social son prestaciones dinerarias, de
carácter temporal, no periódico, que podrán ser de pago único o fraccionado, concedidas a
personas o familias para facilitar su integración social, apoyar en el cuidado de personas menores
o dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia
y, enmarcadas en un proceso de intervención social.
En el supuesto de ayudas de pago fraccionado, éstas se podrán conceder por el período máximo
establecido en esta ordenanza, según su tipología.
Las prestaciones económicas o ayudas de emergencia tienen las siguientes características:
Carácter extraordinario: en tanto se trata de ayudas destinadas a prevenir o aminorar una posible
situación de dificultad o vulnerabilidad social.
a)
Carácter finalista: al estar orientadas a un fin vinculado directamente con la
intervención social y no sólo a la satisfacción de una necesidad que ha sido necesario
acreditar.
b) Son inembargables: dada la naturaleza de este tipo de ayudas dirigidas a satisfacer
las necesidades básicas de las personas destinatarias y dado su carácter de intransferibles.
c) Carácter no periódico: sujetas a plazos específicos y supeditados al ejercicio
económico.
d) Carácter complementario: en ocasiones, de otras ayudas o beneficios de otros
sistemas de protección social.
Los distintos tipos de ayudas establecidas en esta ordenanza son compatibles entre sí, si bien se
verá limitada la cuantía máxima anual a conceder a las personas o unidades familiares solicitantes.
Artículo 3. Finalidad.
Las prestaciones económicas o ayudas de emergencia social se articulan como un recurso social
complementario a la intervención social, que tienen como finalidad atender las carencias
sociales, prevenir e intervenir ante la exclusión social, así como favorecer la integración social de
la población de la Mancomunidad.
Capítulo II
Beneficiarios, Requisitos de acceso y Perceptores de la prestación
Artículo 4. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas para sí o
en nombre de su unidad familiar de convivencia, empadronadas y residentes en cualquiera de los
municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña y que reúnan los
requisitos que se establecen en la presente ordenanza.
BOCM-20250305-88
Dan respuesta a la demanda de atención social en relación a situaciones de dificultad o
vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, por que necesariamente incorporan la valoración y la
intervención social de los/as trabajadores/as sociales de la Mancomunidad como responsables de
diseñar actuaciones y proponer recursos destinados a prevenir, aminorar y solventar las
situaciones a atender.