Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

Pág. 303

IV. Ayudas Complementarias.- Prestaciones económicas puntuales de carácter preventivo. Se
priorizan las actuaciones encaminadas a actividades o recursos para niños, niñas y adolescentes
dirigidas a su integración, socialización y garantía de acceso a los recursos sociales:

a) Campamentos y actividades ocupacionales: el importe cubrirá hasta el 75% del
importe de la actividad por niño/a, en un pago único.

b) Transporte: está prevista para apoyar el desplazamiento a actividades cuyo fin sea la
inclusión social activa o para el traslado ineludible a actividades que se encuentren
fuera del municipio.
1. El importe corresponderá al bono de transporte público por un máximo de seis
meses.
V. Otras Ayudas.- Ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes
anteriores, por ejemplo: pago de comedor escolar, incineraciones,…, que se consideren
necesarias por el trabajador social dentro del proceso de intervención social cuyo importe máximo
anual no podrá exceder el 35% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente en 14 pagas, pudiendo ser prestaciones de pago único o fraccionado.
En cualquier caso, la Comisión de Valoración compuesta por la Dirección del Centro y las
Trabajadoras Sociales, podrá determinar de forma motivada, la concesión de la ayuda por un
importe y tiempo superior al establecido en cada uno de los conceptos, en aquellos casos que, por
su situación de excepcionalidad la necesidad quede justificada por el profesional de referencia en
su informe social.
Capítulo V
Determinación de rentas e ingresos. Límite de ingresos
Artículo 10. Determinación de rentas e ingresos.
A los efectos previstos en la presente Ordenanza relativos al cómputo de rentas y/o ingresos,
deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos netos íntegros de
que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios,
tanto de nivel contributivo como no contributivo, rentas provenientes de bienes muebles o
inmuebles, ingresos devengados por situaciones de dependencia por parte de algunos de los
miembros de la unidad familiar, bien sea como dependiente, como cuidador no profesional o
cualesquiera otros. Se computa como ingreso la prestación familiar por hijo a cargo y la pensión de
alimentos.
A los ingresos acreditados por la unidad familiar se descontará como máximo, la cuantía
correspondiente al IPREM mensual del año en curso destinados abono de alquiler o hipoteca y la
cuantía íntegra correspondiente a embargos de nóminas (hasta un máximo de doscientos euros
(200€) al mes).
Determinados los ingresos de la unidad familiar, se abonará la AYUDA DE EMERGENCIA cuando
los ingresos de la unidad familiar según el n.º de miembros sea igual o inferior a los datos
contenidos en la siguiente tabla:
LÍMITE DE INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA*

1 Persona

IPREM mensual (600€)

2 Personas

110% del IPREM mensual (660€)

3 Personas

125% del IPREM mensual (750€)

4 Personas

140% del IPREM mensual (840€)

5 Personas

155% del IPREM mensual (930€)

6 Personas

170% del IPREM mensual (1.020€)

7 Personas

185% del IPREM mensual (1.110€)

8 Personas

200% del IPREM mensual (1.200€)

9 Personas

215% del IPREM mensual (1.290€)

10 Personas y más

230% del IPREM mensual (1.380€)

* Cuantías en euros según IPREM año 2024.

En cualquier caso, la Comisión de Valoración compuesta por la Dirección del Centro y las
Trabajadoras Sociales, podrá determinar de forma motivada, la concesión de la ayuda en aquellos
casos que, por su situación de excepcionalidad se supere el baremo establecido.

BOCM-20250305-88

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