Majadahonda (BOCM-20250305-57)
Personal. Prolongación servicio activo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 205
1.
Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo de 3 meses a contar
desde la fecha en que haya entrado en el registro electrónico de la Administración u
Organismo competente para su tramitación.
En caso de que no se haya dictado resolución en los 15 días naturales
2.
anteriores a la jubilación correspondiente, se entenderá concedida la prórroga en los términos
de esta instrucción. El régimen del silencio de esta resolución será silencio positivo, sin
perjuicio de las actualizaciones legislativas o jurisprudenciales que correspondan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Entrada en vigor
BOCM-20250305-57
La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga
expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan
inaplicables por contravenir las normas de rango superior.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 205
1.
Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo de 3 meses a contar
desde la fecha en que haya entrado en el registro electrónico de la Administración u
Organismo competente para su tramitación.
En caso de que no se haya dictado resolución en los 15 días naturales
2.
anteriores a la jubilación correspondiente, se entenderá concedida la prórroga en los términos
de esta instrucción. El régimen del silencio de esta resolución será silencio positivo, sin
perjuicio de las actualizaciones legislativas o jurisprudenciales que correspondan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Entrada en vigor
BOCM-20250305-57
La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga
expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan
inaplicables por contravenir las normas de rango superior.