Majadahonda (BOCM-20250305-57)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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1.
Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo de 3 meses a contar
desde la fecha en que haya entrado en el registro electrónico de la Administración u
Organismo competente para su tramitación.
En caso de que no se haya dictado resolución en los 15 días naturales
2.
anteriores a la jubilación correspondiente, se entenderá concedida la prórroga en los términos
de esta instrucción. El régimen del silencio de esta resolución será silencio positivo, sin
perjuicio de las actualizaciones legislativas o jurisprudenciales que correspondan.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Entrada en vigor

BOCM-20250305-57

La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga
expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan
inaplicables por contravenir las normas de rango superior.