Majadahonda (BOCM-20250305-57)
Personal. Prolongación servicio activo
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

Artículo 6.- Período de carencia para tener derecho a pensión de jubilación
1. Con objeto de completar el período máximo necesario para causar derecho a
pensión de jubilación (para alcanzar el 100% del derecho), de acuerdo con los requisitos y
condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que sea aplicable, el funcionario
podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con una antelación
mínima de tres meses a la fecha en que cumpla los sesenta y cinco años de edad, y podrá
continuar en esta situación, como máximo, hasta los setenta años de edad.
2. El interesado deberá acompañar a su solicitud certificación expedida por el
organismo competente de que carece del período de cotización necesario para causar
pensión de jubilación. Una vez comprobado este extremo, se procederá a conceder la
prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta completar el período mínimo
necesario para causar este derecho.
Artículo 7.- Duración y finalización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
1.
La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá según
las necesidades de cada servicio y procedimientos internos, hasta que como máximo el
funcionario cumpla la edad de setenta años. Esta prolongación de servicio, por defecto, se
hará año a año.
No obstante, el interesado podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el
servicio activo comunicando al órgano competente, con una antelación mínima de tres meses,
la fecha en que desea que se produzca su jubilación, iniciándose el procedimiento de
jubilación forzosa por edad.
Artículo 8.- Revisión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
1. La prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá ser revisada cuando,
a juicio del Departamento de Recursos Humanos o de la jefatura o dirección correspondiente
en el que el funcionario presta sus servicios, se hubieran modificado las razones organizativas
o funcionales que motivaron su concesión, así como las condiciones psicofísicas del
funcionario o su evaluación del desempeño, en cuyo caso, por el departamento de Recursos
Humanos se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 4.
2. Si como consecuencia de la revisión efectuada no procediese la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, se iniciará de oficio el procedimiento de jubilación forzosa.
Artículo 9.- Remisión a los sindicatos
Se dará cuenta de las peticiones y de las resoluciones producidas en cada
1.
mesa general de negociación a los representantes sindicales, los cuales podrán ser
escuchados por el departamento de recursos humanos para la mejor resolución de los
expedientes que correspondan.
Artículo 10.- Prolongación de servicio de las jefaturas
1.
En caso de que la prolongación de servicio sea solicitada por una jefatura la
cual no tenga unidad técnica superior, el órgano de análisis del expediente será el órgano
de gestión correspondiente o concejal encargado del servicio.
Artículo 11.- Plazo para resolver y régimen de silencio

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