Majadahonda (BOCM-20250305-57)
Personal. Prolongación servicio activo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 203
Transcurrido dicho plazo, y a la vista de los informes y alegaciones formuladas, el
departamento de Recursos Humanos formulará una propuesta de resolución motivada sobre
la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo,
acompañada de los informes emitidos al respecto, así como de las alegaciones formuladas,
en su caso, por el/la interesado/a.
Recibida la propuesta de resolución por el órgano competente, este motivará concediendo o
denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que contendrá, como
mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos de identificación del funcionario.
b) Datos del puesto de trabajo.
c) En su caso, fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el
servicio activo.
d) Motivos por los que se concede o deniega la prolongación de la permanencia en el servicio
activo.
e) Identificación del órgano competente para resolver.
f) Recursos que proceden contra el acto administrativo, órgano administrativo o judicial ante
el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
La resolución sobre la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
será dictada y se comunicará al interesado, a la jefatura correspondiente y a la Administración
de procedencia en el caso de los funcionarios que no tengan la condición de propios del
ayuntamiento de Majadahonda.
La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se podrá denegar de
forma motivada cuando el interesado carezca del requisito de edad, cuando no figuren los
documentos anexos a la solicitud, cuando se hubiese presentado fuera de plazo, cuando se
emita informe desfavorable atendiendo a causas organizativas o funcionales, a las
condiciones psicofísicas del funcionario o cuando la evaluación del desempeño sea inferior a
3, en los términos recogidos en el Anexo I.
La concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo comportará
automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del
interesado.
Artículo 5.- Funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
2. Por el Concejal de Recursos Humanos se concederá la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, que surtirá efectos administrativos y económicos desde la
fecha de efectividad del reingreso y comportará la no iniciación del procedimiento de jubilación
forzosa por edad del interesado. Asimismo, la prolongación de la permanencia en el servicio
activo estará condicionada a que, en el plazo de seis meses desde la fecha de reingreso,
previa solicitud de los informes señalados en el artículo anterior, se dicte la oportuna
resolución.
BOCM-20250305-57
1. Los funcionarios de la Administración del Ayuntamiento de Majadahonda que se
encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo, así como aquellos otros
procedentes de otra Administración Pública que se encuentren en una situación administrativa
que conlleve derecho a reserva de puesto de trabajo y que deseen prolongar su permanencia
en el mismo para cuando obtengan el reingreso, podrán dirigir solicitud en este sentido al
órgano de jubilación, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que el funcionario
cumpla los sesenta y cinco años de edad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 203
Transcurrido dicho plazo, y a la vista de los informes y alegaciones formuladas, el
departamento de Recursos Humanos formulará una propuesta de resolución motivada sobre
la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo,
acompañada de los informes emitidos al respecto, así como de las alegaciones formuladas,
en su caso, por el/la interesado/a.
Recibida la propuesta de resolución por el órgano competente, este motivará concediendo o
denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que contendrá, como
mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos de identificación del funcionario.
b) Datos del puesto de trabajo.
c) En su caso, fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el
servicio activo.
d) Motivos por los que se concede o deniega la prolongación de la permanencia en el servicio
activo.
e) Identificación del órgano competente para resolver.
f) Recursos que proceden contra el acto administrativo, órgano administrativo o judicial ante
el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
La resolución sobre la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
será dictada y se comunicará al interesado, a la jefatura correspondiente y a la Administración
de procedencia en el caso de los funcionarios que no tengan la condición de propios del
ayuntamiento de Majadahonda.
La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se podrá denegar de
forma motivada cuando el interesado carezca del requisito de edad, cuando no figuren los
documentos anexos a la solicitud, cuando se hubiese presentado fuera de plazo, cuando se
emita informe desfavorable atendiendo a causas organizativas o funcionales, a las
condiciones psicofísicas del funcionario o cuando la evaluación del desempeño sea inferior a
3, en los términos recogidos en el Anexo I.
La concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo comportará
automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del
interesado.
Artículo 5.- Funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
2. Por el Concejal de Recursos Humanos se concederá la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, que surtirá efectos administrativos y económicos desde la
fecha de efectividad del reingreso y comportará la no iniciación del procedimiento de jubilación
forzosa por edad del interesado. Asimismo, la prolongación de la permanencia en el servicio
activo estará condicionada a que, en el plazo de seis meses desde la fecha de reingreso,
previa solicitud de los informes señalados en el artículo anterior, se dicte la oportuna
resolución.
BOCM-20250305-57
1. Los funcionarios de la Administración del Ayuntamiento de Majadahonda que se
encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo, así como aquellos otros
procedentes de otra Administración Pública que se encuentren en una situación administrativa
que conlleve derecho a reserva de puesto de trabajo y que deseen prolongar su permanencia
en el mismo para cuando obtengan el reingreso, podrán dirigir solicitud en este sentido al
órgano de jubilación, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que el funcionario
cumpla los sesenta y cinco años de edad.