Majadahonda (BOCM-20250305-57)
Personal. Prolongación servicio activo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
INSTRUCCIÓN SOBRE LA PROLONGACIÓN DE SERVICIOS ACTIVO DE LOS
FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
Artículo 1.- Objeto
La presente instrucción tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la
permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del ayuntamiento
de Majadahonda hasta, como máximo, los setenta años de edad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. Esta instrucción será de aplicación a los funcionarios de la Administración del
ayuntamiento de Majadahonda, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración
Pública que, en virtud del principio de movilidad administrativa, se encuentren prestando
servicios con carácter definitivo en el ayuntamiento de Majadahonda.
2. Lo dispuesto en la presente instrucción no será de aplicación a aquellos funcionarios
para los que se hubieran dictado normas específicas de jubilación o de prolongación de la
permanencia en el servicio activo.
Artículo 3.- Órgano competente
El órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia
en el servicio activo de los funcionarios públicos es el Alcalde o Alcaldesa o en su defecto el
o la Concejal/a delegado/a de Recursos Humanos, sin perjuicio de la competencia que, para
colectivos específicos, la normativa vigente atribuye a otros órganos.
Artículo 4.- Procedimiento
El procedimiento para la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
se iniciará a solicitud del funcionario interesado mediante escrito dirigido al departamento de
Recursos Humanos. Esta solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de tres
meses y máxima de seis a la fecha en que el funcionario cumpla la edad legal de jubilación.
x
Informe de la Jefatura del Servicio o Área en el que se desempeña su puesto de
trabajo, donde se motive la prolongación de la permanencia en el servicio activo,
teniendo en cuenta las razones organizativas o funcionales existentes
x
Anexo I “Evaluación del desempeño” cumplimentado.
x
Certificado de aptitud del médico de trabajo sirviendo a tal efecto el anexo de la revisión
periódica del propio ayuntamiento (sólo el apartado de apto o no apto).
Recibida la solicitud y la documentación complementaria, e inmediatamente antes de la
propuesta de resolución, en caso de ser una evaluación negativa de la concesión, el
departamento de recursos humanos pondrá a disposición del funcionario el expediente para
que, en el plazo de diez días naturales, alegue, en su caso, lo que considere conveniente.
BOCM-20250305-57
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
INSTRUCCIÓN SOBRE LA PROLONGACIÓN DE SERVICIOS ACTIVO DE LOS
FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
Artículo 1.- Objeto
La presente instrucción tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la
permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del ayuntamiento
de Majadahonda hasta, como máximo, los setenta años de edad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. Esta instrucción será de aplicación a los funcionarios de la Administración del
ayuntamiento de Majadahonda, así como a aquellos otros procedentes de otra Administración
Pública que, en virtud del principio de movilidad administrativa, se encuentren prestando
servicios con carácter definitivo en el ayuntamiento de Majadahonda.
2. Lo dispuesto en la presente instrucción no será de aplicación a aquellos funcionarios
para los que se hubieran dictado normas específicas de jubilación o de prolongación de la
permanencia en el servicio activo.
Artículo 3.- Órgano competente
El órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia
en el servicio activo de los funcionarios públicos es el Alcalde o Alcaldesa o en su defecto el
o la Concejal/a delegado/a de Recursos Humanos, sin perjuicio de la competencia que, para
colectivos específicos, la normativa vigente atribuye a otros órganos.
Artículo 4.- Procedimiento
El procedimiento para la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
se iniciará a solicitud del funcionario interesado mediante escrito dirigido al departamento de
Recursos Humanos. Esta solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de tres
meses y máxima de seis a la fecha en que el funcionario cumpla la edad legal de jubilación.
x
Informe de la Jefatura del Servicio o Área en el que se desempeña su puesto de
trabajo, donde se motive la prolongación de la permanencia en el servicio activo,
teniendo en cuenta las razones organizativas o funcionales existentes
x
Anexo I “Evaluación del desempeño” cumplimentado.
x
Certificado de aptitud del médico de trabajo sirviendo a tal efecto el anexo de la revisión
periódica del propio ayuntamiento (sólo el apartado de apto o no apto).
Recibida la solicitud y la documentación complementaria, e inmediatamente antes de la
propuesta de resolución, en caso de ser una evaluación negativa de la concesión, el
departamento de recursos humanos pondrá a disposición del funcionario el expediente para
que, en el plazo de diez días naturales, alegue, en su caso, lo que considere conveniente.
BOCM-20250305-57
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: