Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-87)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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iniciará de oficio por la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. En el mismo se fijarán las
causas que motivan la reclamación, importe de la cuantía no abonada, así como la posibilidad de
devolución de la misma de manera aplazada. Será notificado a la persona interesada, conforme a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia para que, en un plazo
máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que
estime pertinente para la defensa de sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso
de no formular alegaciones en el plazo establecido, se emitirá resolución declarando su obligación
de abonar la cantidad reclamada en los términos establecidos en el acuerdo de incoación.
Transcurrido el plazo de alegaciones, se emitirá la correspondiente Propuesta de Resolución, que
establecerá la obligación de la persona interesada de proceder al abono, haciendo constar la
cantidad total a abonar y el plazo máximo del que dispone la persona interesada para hacer
efectivo el pago, con indicación en su caso, del número e importe de las devoluciones de carácter
mensual a realizar, así como el procedimiento sancionador estipulado en caso de incumplimiento.
El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a
reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de
su unidad de convivencia durante el período de tiempo a que se refiera dicho plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis
meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.
Decimoctavo. Infracciones y Régimen Sancionador.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento
de las normas contenidas en esta Ordenanza y la consiguiente vulneración de sus preceptos, y
cualquier otra vinculada con lo establecido en la normativa de subvenciones vigente.
Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración, muy graves, graves y leves.
1. Constituyen infracciones muy graves las que se enumeran a continuación:
a) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las
condiciones de la concesión de la prestación y su seguimiento y justificación.
b) La obtención de la prestación falseando y ocultando datos determinantes para la
concesión de la prestación.
c) No abonar la cuantía por la prestación del servicio establecida Ordenanza Fiscal
reguladora de las tasas del Servicio de Ayuda a Domicilio y determinada en la
resolución.
d) La acumulación de dos faltas graves en los últimos cinco años.
2. Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de dos faltas leves en los
últimos dos años y las que a continuación se enumeran:
a) La perturbación del normal funcionamiento de las condiciones de concesión de la
prestación, su seguimiento y justificación.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión de
otras ayudas o subvenciones coincidentes con la prestación.
3. Se consideran infracciones leves todas aquellas infracciones a esta normativa que no estén
tipificadas ni como graves ni como muy graves.

a) Infracciones muy graves: extinción del servicio y prohibición de acceso a la prestación
del Servicio de Ayuda a Domicilio en el plazo de un año.
b) Infracciones graves: extinción del servicio y prohibición de acceso a la prestación del
Servicio de Ayuda a Domicilio en el plazo de 6 meses.
c) Infracciones leves: apercibimiento.
Se podrá plantear la condonación de la sanción en caso de comisión de falta grave en
circunstancias de grave riesgo social y desprotección acreditadas en mediante informe social, a

BOCM-20250305-87

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán
imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo
anterior, serán las siguientes: