Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-87)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

Excepto en el caso de extinción del servicio por finalización del plazo de concesión o se formalice
renuncia por parte del beneficiario, la propuesta de extinción se realizará mediante informe social
fundamentado en alguno de los motivos enumerados en los apartados 1, 2, 5, 7, 8 y 9 como
causas de extinción, aportando la documentación necesaria. Se emitirá resolución de Presidencia
de la Mancomunidad que será notificada a la persona interesada, contra la que se podrá interponer
recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico.
Decimotercero.- Tiempo establecido del servicio y número máximo de servicios.
El servicio de ayuda a domicilio se prestará con carácter general mínimo 1 hora diaria y máximo 2
horas al día, con un total máximo de 88 horas por servicio, a excepción del servicio de
acondicionamiento de la vivienda cuya duración se establecerá a propuesta del Trabajador/a
Social de referencia y acuerdo de la Comisión de Valoración.
En situaciones de cuidados paliativos u otras circunstancias valoradas por la Comisión, se podrá
determinar la prestación del servicio de ayuda a domicilio por un total de 132h (mínimo 1 hora/día,
máximo 2 horas/día).
Se establece un máximo de dos servicios al año por titular.
Decimocuarto.- Horario de prestación del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio podrá prestarse de lunes a viernes laborables de 7:00 a 22:00
horas, y sábados laborables de 7:00 a 14:00 horas.
Tendrán consideración de festivos los días señalados en el calendario laboral vigente.
Decimoquinto.- Tasa por prestación del servicio.
La tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio viene regulada en la Ordenanza Fiscal
reguladora de las tasas del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios
Sociales Pantueña.
Decimosexto.- Aportación del usuario y determinación de rentas.
La aportación del usuario según se establece en la ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas del
Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, será de
aplicación si la unidad familiar supera en ingresos la cuantía mensual del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso por 14 pagas (Año 2024: 600€/mes).
A los efectos previstos en la presente Ordenanza relativos al cómputo de rentas y/o ingresos,
deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos netos íntegros de
que dispone la persona y su unidad familiar de convivencia, tales como salarios, pensiones,
prestaciones, subsidios, tanto de nivel contributivo como no contributivo, rentas provenientes de
bienes muebles o inmuebles, ingresos devengados por situaciones de dependencia por parte de
algunos de los miembros de la unidad familiar, bien sea como dependiente, como cuidador no
profesional o cualquier otro. Se computará como ingreso la prestación familiar por hijo a cargo.
A los ingresos acreditados por la unidad familiar se descontará como máximo, seiscientos euros
(600€), destinados abono de alquiler o hipoteca y la cuantía correspondiente a embargos de
nóminas hasta un máximo de doscientos euros (200€). Igualmente se descontará por pago de
centro residencial hasta 600€ y por pago de centro de día hasta 200€.
Sólo se solicitará documentación económica en caso de valoración de exención de pago.
El informe de la Trabajadora Social contendrá la propuesta de exención de tasa, cuando proceda.
La Comisión de Valoración podrá acordar la exención de pago en situaciones excepcionales o
cuando así se valore en función de los objetivos de intervención.

Decimoséptimo.- Procedimiento de reclamación de cuantías no abonadas por el beneficiario.
El procedimiento para la reclamación de cuantías no abonadas por el beneficiario según lo
establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas del Servicio de Ayuda a Domicilio se

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