Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-87)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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aquellas actuaciones que se consideren necesarias para tener conocimiento actualizado del caso y sus
circunstancias, con el fin de resolver las incidencias y realizar las adaptaciones y modificaciones
necesarias:
a)
b)
c)
d)

Modificación de datos de la persona usuaria.
Revisión de horarios.
Revisión de la finalidad y tareas del servicio.
Aumento o disminución del número de horas motivando las causas.

Décimo.- Procedimiento de urgencia.
La concesión de ayudas podrá ser tramitada mediante procedimiento de urgencia que respetará,
en todo caso, lo siguiente:
a) La resolución será dictada en el plazo de 72 horas.
b) A la solicitud se unirá fotocopia del DNI de la persona solicitante.
c) Al expediente se unirá informe de la trabajadora social en el que se recogerá la
justificación del carácter prioritario y urgente de la prestación y el tipo de prestación
concedida y los días y las horas asignadas.
d) La tramitación por el procedimiento de urgencia no eximirá a la persona solicitante de la
obligación de aportar el resto de la documentación exigida en la presente ordenanza,
que habrá de presentar en el plazo de diez días a partir de la resolución.
Undécimo.- Revisiones del servicio.
Si una vez asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio, se comprueba que los datos proporcionados
por el usuario se han modificado, se procederá a la actualización de los mismos.
Tras la incorporación del usuario al Servicio de Ayuda a Domicilio se podrán revisar los horarios
establecidos, reservándose la Mancomunidad el derecho de hacer las modificaciones pertinentes
en base al estado de necesidad y a la demanda existente en cada momento.
Toda modificación que implique un aumento o disminución en el número de horas, necesitará un informe
previo del Trabajador/a Social, en el que se señalen las causas que motiven dicho aumento o reducción.

Duodécimo.- Suspensión, denegación y extinción del servicio.
A) Suspensión.
La suspensión de la prestación del servicio no podrá exceder de 3 meses dentro de un mismo
ejercicio y se producirá por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
B) Denegación.
Son causas de denegación de la solicitud de la ayuda a domicilio, las siguientes:
a) No reunir los requisitos.
b) No disponer de crédito adecuado y suficiente para la prestación del servicio.
c) Falsedad u ocultación en los datos.
Extinción.

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9.

Fallecimiento de la persona beneficiaria.
Ausencia del domicilio por un periodo superior a tres meses.
Finalización del plazo para el que fue concedido.
Renuncia expresa de la persona beneficiaria. Deberá notificarse por escrito dirigido a la
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.
Por la desaparición de los requisitos exigidos para la concesión del servicio.
No hacer efectiva, en su caso, la aportación económica correspondiente
Incumplimiento de los compromisos adquiridos por personas usuarias o sus familiares.
Falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
Cualquier otra causa de carácter grave legalmente prevista que impida la prestación del
servicio.

BOCM-20250305-87

La extención del derecho a la prestación del servicio de ayuda al domicilio, se producirá por alguna
de las siguientes causas: