Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-87)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 292
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
El contenido y actuaciones de cada una de las modalidades queda establecido en el ANEXO I.
Modalidades del Servicio de Ayuda a Domicilio de esta ordenanza.
Noveno.- Procedimiento general de tramitación del expediente.
El procedimiento general de tramitación del expediente de solicitud del servicio de ayuda a
domicilio, tendrá las fases y trámites que seguidamente se indican.
1. Recepción de la demanda:
Las personas interesadas presentarán la solicitud dirigida a la Mancomunidad de Servicios
Sociales Pantueña, en el modelo formalizado a tal efecto, junto a la documentación que se
relaciona en el Anexo II de la presente ordenanza, a través de cualquiera de las formas
establecidas en el art 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Por las unidades administrativas correspondientes de los Servicios Sociales se procederá al
registro de la solicitud.
2. Instrucción del expediente:
1.
Presentación de la solicitud y aportación de la documentación necesaria. En caso de
que ésta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para
que en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos
observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada sin
más trámites, tal como dispone el art 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.
Proceso de valoración y propuesta: El/la Trabajador/a Social mantendrá las entrevistas
oportunas y, realizará visita a domicilio, cuando proceda en función de la valoración. La
Comisión de Valoración, compuesta por la Dirección del centro y el equipo de
Trabajadoras/es Sociales estudiará las solicitudes. Desde UTS se realizará informe
social con propuesta de concesión o denegación a la Dirección del Centro de Servicios
Sociales. La Dirección del centro pedirá informe a Intervención en el que deberá constar
la existencia o no de crédito adecuado, suficiente y disponible para asumir dicho
servicio. En el caso de no existir crédito suficiente, las solicitudes serán desestimadas
por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad.
3.
Valorados los informes, la Dirección del centro emitirá el informe pertinente de
concesión o denegación.
4.
Agotado el presupuesto y resuelto denegado el primer expediente, para el resto de
expedientes se tramitará la solicitud y denegación sin pasar por la fase de instrucción.
3. Resolución:
Finalizada la instrucción, la resolución se llevará a cabo por la Presidencia de la Mancomunidad en
función de lo establecido en el punto anterior. En cualquier caso, la aprobación del gasto se
realizará por la Presidencia, o persona en quien delegue, de la Mancomunidad Pantueña.
El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses contado desde la entrada de la solicitud
en el organismo competente.
4. Notificación:
Una vez resuelta la solicitud, la resolución correspondiente se notificará a la persona interesada en
el plazo de 10 días y contra la misma podrá interponerse recurso administrativo correspondiente.
Para la puesta en marcha del se completará el formulario de alta y de aceptación del servicio
(ANEXO III) y se remitirá dicho documento a la empresa encargada de prestar el servicio.
6. Seguimiento del Servicio:
Una vez iniciada la prestación del servicio se llevará a cabo un seguimiento de cada caso, que
realizarán las Trabajadoras Sociales de la Mancomunidad y la empresa adjudicataria. Consistirá en
BOCM-20250305-87
5. Puesta en marcha del servicio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 292
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
El contenido y actuaciones de cada una de las modalidades queda establecido en el ANEXO I.
Modalidades del Servicio de Ayuda a Domicilio de esta ordenanza.
Noveno.- Procedimiento general de tramitación del expediente.
El procedimiento general de tramitación del expediente de solicitud del servicio de ayuda a
domicilio, tendrá las fases y trámites que seguidamente se indican.
1. Recepción de la demanda:
Las personas interesadas presentarán la solicitud dirigida a la Mancomunidad de Servicios
Sociales Pantueña, en el modelo formalizado a tal efecto, junto a la documentación que se
relaciona en el Anexo II de la presente ordenanza, a través de cualquiera de las formas
establecidas en el art 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Por las unidades administrativas correspondientes de los Servicios Sociales se procederá al
registro de la solicitud.
2. Instrucción del expediente:
1.
Presentación de la solicitud y aportación de la documentación necesaria. En caso de
que ésta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para
que en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos
observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada sin
más trámites, tal como dispone el art 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.
Proceso de valoración y propuesta: El/la Trabajador/a Social mantendrá las entrevistas
oportunas y, realizará visita a domicilio, cuando proceda en función de la valoración. La
Comisión de Valoración, compuesta por la Dirección del centro y el equipo de
Trabajadoras/es Sociales estudiará las solicitudes. Desde UTS se realizará informe
social con propuesta de concesión o denegación a la Dirección del Centro de Servicios
Sociales. La Dirección del centro pedirá informe a Intervención en el que deberá constar
la existencia o no de crédito adecuado, suficiente y disponible para asumir dicho
servicio. En el caso de no existir crédito suficiente, las solicitudes serán desestimadas
por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad.
3.
Valorados los informes, la Dirección del centro emitirá el informe pertinente de
concesión o denegación.
4.
Agotado el presupuesto y resuelto denegado el primer expediente, para el resto de
expedientes se tramitará la solicitud y denegación sin pasar por la fase de instrucción.
3. Resolución:
Finalizada la instrucción, la resolución se llevará a cabo por la Presidencia de la Mancomunidad en
función de lo establecido en el punto anterior. En cualquier caso, la aprobación del gasto se
realizará por la Presidencia, o persona en quien delegue, de la Mancomunidad Pantueña.
El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses contado desde la entrada de la solicitud
en el organismo competente.
4. Notificación:
Una vez resuelta la solicitud, la resolución correspondiente se notificará a la persona interesada en
el plazo de 10 días y contra la misma podrá interponerse recurso administrativo correspondiente.
Para la puesta en marcha del se completará el formulario de alta y de aceptación del servicio
(ANEXO III) y se remitirá dicho documento a la empresa encargada de prestar el servicio.
6. Seguimiento del Servicio:
Una vez iniciada la prestación del servicio se llevará a cabo un seguimiento de cada caso, que
realizarán las Trabajadoras Sociales de la Mancomunidad y la empresa adjudicataria. Consistirá en
BOCM-20250305-87
5. Puesta en marcha del servicio: