Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-87)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

Pág. 291

Quinto.- Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personal que pretendan adquirir la condición de beneficiarias del Servicio de Ayuda a
Domicilio, regulado en esta Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.

Encontrarse empadronada y residir en alguno de los municipios que integran la
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.
Disponer de vivienda habitual que reúna los requisitos mínimos de habitabilidad para la
adecuada prestación del servicio.
Tratarse del recurso idóneo o técnicamente adecuado.
Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad,
imposibiliten la correcta utilización de la prestación, o suponga un riesgo no controlado
para las trabajadoras que prestan el servicio.
En el caso de personas que dispongan de resolución de valoración de situación de
dependencia, no disfrutar en el momento de la solicitud, de ningún servicio a través de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, quedando excluido de esta consideración
el disfrute del Servicio de Teleasistencia.

2.
3.
4.

5.

La Comisión de Valoración podrá determinar de manera excepcional, el acceso al servicio de
ayuda a domicilio de personas que dispongan de resolución de valoración de situación de
dependencia cuando las circunstancias de vulnerabilidad del beneficiario, urgencia o cualquier otra
quede suficientemente acreditada en el informe propuesta del Trabajador/a Social de referencia y
sea aprobada por la Comisión de Valoración.
Sexto.- Derechos de los usuarios.
Las personas beneficiarias de la prestación de Ayuda a Domicilio gozarán de los siguientes derechos:
a) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
b) A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.
d) A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio, de
acuerdo con la legislación vigente en materia de Protección de Datos.
e) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los
términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.
f) A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
g) Cualquier otro que les reconozcan las normas vigentes.
Séptimo.- Deberes de los usuarios.
Las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán, con carácter general, las
siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas
que pudieran afectar a las condiciones de la prestación de servicios.
b) Aportar la documentación que le sea solicitada necesaria para la valoración de la
necesidad planteada.
c) Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al
mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento.
d) A abonar el importe, si hubiera lugar, de la aportación económica correspondiente.
e) Facilitar a los auxiliares de Ayuda a Domicilio el acceso al mismo en las condiciones adecuadas
para la prestación del servicio, así como los medios necesarios para su realización.

La prestación de Ayuda a Domicilio podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a la
aplicación informática SIUSS (Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales):
a)
b)
c)
d)
e)

Atención Personal (Cód. 20103).
Atención Mixta: personal +doméstica (Cód. 201051).
Acompañamiento (Cód. 20102).
Acondicionamiento de la vivienda (Cód. 20104).
Actuaciones específicas de apoyo a la unidad de convivencia. Otros (Cód. 20502).

BOCM-20250305-87

Octavo.- Catálogo de Servicios.