Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-87)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
87

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad
Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA
Primero.- Ámbito de actuación.
Los Municipios que componen la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña: Anchuelo,
Corpa, Pezuela de las Torres, Santorcaz, Torres de la Alameda, Valverde de Alcalá.
Segundo.- Concepto y finalidad del servicio de ayuda a domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio está dirigido a personas o familias que se encuentran en situación
de necesidad y requieran apoyo temporal por razones de edad, salud o situación familiar. Este
servicio tiene un carácter temporal y transitorio.
Se define el Servicio de Ayuda a Domicilio en términos generales como aquel que tiene como
objeto prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando atenciones de carácter
doméstico, social, de apoyo social y rehabilitador a los individuos o familias en situaciones de
especial necesidad para facilitar la autonomía personal en el medio habitual.
El servicio de Ayuda a Domicilio que va a prestar la Mancomunidad de Servicios Sociales
Pantueña se determinará cuando por determinadas circunstancias personales o familiares de
carácter transitorio (ingresos hospitalarios, altas hospitalarias, maternidad, etc.…), o por
circunstancias relacionadas con las condiciones de higiene o salubridad de la vivienda habitual,
hagan imposible la atención o permanencia en el domicilio a los posibles beneficiarios del servicio.
Tercero.- Usuarios del servicio de ayuda a domicilio.
Podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio aquellas personas, familias o núcleos
convivenciales que residan en los municipios que forman parte de la Mancomunidad, y requieran de
un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar para la permanencia
en su medio habitual, siempre que reúnan los requisitos que constan en los apartados siguientes.
Cuarto.- Situaciones objeto del Servicio de Ayuda a Domicilio.

a) Encontrarse en situación de necesidad en la que requieran apoyo temporal por razones
de edad, salud o situación familiar.
b) Circunstancias familiares de carácter transitorio que hacen imposible que el cuidador
realice las funciones de cuidado que presta habitualmente.
c) Cualquier otra circunstancia propuesta por el Trabajador Social o por el Programa de
Familia y, valorada positivamente en Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración
estará formada por la Dirección del Centro y el equipo técnico.

BOCM-20250305-87

Se consideran, al objeto de esta Ordenanza, que son Situaciones objeto del Servicio de Ayuda a
Domicilio las siguientes: