Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250305-87)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

consideración de la Comisión de Valoración, que estará formada por la Dirección del Centro y el
equipo técnico.
El procedimiento para la aplicación de sanciones se iniciará de oficio por la Mancomunidad de
Servicios Sociales Pantueña. En el mismo se fijarán las causas que lo motivan y será notificado a
la persona interesada, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo el preceptivo
trámite de audiencia para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, formule alegaciones y, en
su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con
apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido, se
emitirá Resolución de Presidencia en la materia, en los términos establecidos en la presente
Ordenanza y normativas de referencia.
Decimonoveno. Renuncia.
Las personas beneficiarias podrán renunciar a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en
cualquier momento. Será necesario que la renuncia sea expresa, debiendo notificarse por escrito a
la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.
La Dirección del Centro emitirá informe dirigido a la Presidencia de la Mancomunidad proponiendo
la extinción del servicio por renuncia de la persona beneficiaria. La Presidencia emitirá resolución
admitiendo la renuncia de la persona beneficiaria, dando por extinguido el servicio.
Dicha resolución será notificada a la persona interesada en el plazo de 10 días.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Se faculta a la Presidencia u Órgano en quien delegue, para el desarrollo y ejecución de
esta normativa, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación así como
para adoptar las resoluciones y medidas complementarias para el desarrollo y cumplimiento de la
misma, así como actualizar y/o revisar los Anexos.
Segunda: Las referencias señaladas respecto a los municipios que conforman la Mancomunidad
de Servicios Sociales Pantueña en lo referente al ámbito de aplicación de la prestación del Servicio
de Ayuda a Domicilio regulado en la presente ordenanza, se entiende referidas al momento de su
entrada en vigor.
No obstante lo anterior, el cese en la condición de mancomunado de cualquier municipio y por
cualquier causa, supondrá desde su validez legal, la pérdida de cualquier derecho recogido en la
presente ordenanza y la no aplicación de la prestación en ella recogida respecto a las personas
empadronadas en el municipio saliente.
Tercera: La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se concedan conforme a la presente
ordenanza se financian con cargo a los presupuestos anuales de la Mancomunidad de Servicios
Sociales Pantueña, del ejercicio presupuestario correspondiente.
Su concesión está limitada al crédito presupuestario establecido en el Estado de Gastos del
Presupuesto Anual de la Mancomunidad.
La financiación corresponde a fondos propios de la Mancomunidad y a transferencias recibidas de
la Comunidad de Madrid por distintos convenios firmados.

Los valores económicos así como el catálogo de servicios o cualquier otro término previsto en la
ordenanza, podrán ser actualizados y revisados mediante Resolución de Presidencia a propuesta
de la Dirección, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Quinta: Se faculta a la Presidencia para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias
para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose
cuenta a la Comisión Informativa correspondiente.

BOCM-20250305-87

Cuarta: La base de cálculo de las condiciones económicas en relación a la aportación del
beneficiario y cualquier otra referida al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la
base de la cuantía del IPREM modificará automáticamente y sin necesidad de aprobación
específica todas las referencias al indicador que figuran en esta ordenanza.