Madrid (BOCM-20250305-41)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
ción inspectora y de intermediación en materia de consumo, así como la atención
al ciudadano en la Oficina Municipal de Información al Consumidor sea homogénea en todo el municipio, correspondiendo al Instituto Municipal de Consumo la
supervisión técnica de las actividades que se desarrollen en materia de consumo
por los distritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Madrid Salud.
k) Impulsar la coordinación e interlocución con los distritos en materia de consumo
manteniendo entre ambos órganos canales de comunicación.
l) Determinar los criterios y dirigir las actuaciones en materia de consumo con la Policía Municipal en el marco de la función de apoyo que atribuye a esta última la
Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011.
m) Definir, administrar y mejorar los sistemas de gestión del ámbito de consumo, en
colaboración con los órganos directivos competentes en materia de tecnologías de
la información y comunicaciones.
n) Fomentar la actividad de las organizaciones y asociaciones de consumidores de
ámbito local, estableciendo programas de colaboración y actuaciones de información, formación y educación dirigidos a la protección de los derechos de los consumidores y potenciando el Consejo Sectorial de Consumo de la ciudad de Madrid
como órgano de participación ciudadana en esta materia.
ñ) Fomentar el consumo responsable y el comercio justo en la ciudad de Madrid, de
acuerdo con la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo
de 2011.
o) Coordinar las relaciones en materia de consumo con otras administraciones, organismos públicos y otras entidades, tendentes a una mejor defensa y protección de
consumidores y usuarios.
p) Presidir la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y nombrar a su
secretario, así como fomentar el sistema arbitral de consumo como medio de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
q) Adoptar cuantas medidas se consideren convenientes para la defensa y protección
de los consumidores y usuarios en los supuestos de crisis y emergencia, coordinando la red de alerta de consumo en la ciudad de Madrid.
2. Sanciones y multas coercitivas.
a) Implantar y coordinar criterios comunes en materia sancionadora de consumo.
b) Ejercer, en materia de protección de consumidores, la potestad sancionadora y la
adopción en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de
los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en otras disposiciones municipales concordantes.
En particular, sancionar las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el artículo 37.12, 13 y 14; en el artículo 38.5, 9, 13, 15 y 16, en lo que afecte al Libro de Reclamaciones, y en el artículo 39.4
en relación con el artículo 24.4 y 5 de esa ley.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38
y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los artículos 37.13
y 38.15 se sancionarán cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones de
los artículos 38 y 39 anteriormente citadas”.
Seis. En el apartado 21.o, se modifica la letra d) y se suprime la letra e) del punto 1.1,
que queda sin contenido, y se añaden una nueva letra i) en el punto 1.2 y un nuevo punto 2,
que quedan redactados en los siguientes términos:
«d) Gestionar “Madrid International Lab”, la Nave Boetticher, “Puerta de Innovación”, "Aravaca Innovation Lab” y otros espacios de encuentro, intercambio y
promoción de la innovación en la ciudad».
«i) Gestionar el Centro de Inteligencia Artificial “Madrid Innovation Lab”, en coordinación con la Dirección General de la Oficina Digital».
“2. Patrimonio.
Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
BOCM-20250305-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
ción inspectora y de intermediación en materia de consumo, así como la atención
al ciudadano en la Oficina Municipal de Información al Consumidor sea homogénea en todo el municipio, correspondiendo al Instituto Municipal de Consumo la
supervisión técnica de las actividades que se desarrollen en materia de consumo
por los distritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Madrid Salud.
k) Impulsar la coordinación e interlocución con los distritos en materia de consumo
manteniendo entre ambos órganos canales de comunicación.
l) Determinar los criterios y dirigir las actuaciones en materia de consumo con la Policía Municipal en el marco de la función de apoyo que atribuye a esta última la
Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011.
m) Definir, administrar y mejorar los sistemas de gestión del ámbito de consumo, en
colaboración con los órganos directivos competentes en materia de tecnologías de
la información y comunicaciones.
n) Fomentar la actividad de las organizaciones y asociaciones de consumidores de
ámbito local, estableciendo programas de colaboración y actuaciones de información, formación y educación dirigidos a la protección de los derechos de los consumidores y potenciando el Consejo Sectorial de Consumo de la ciudad de Madrid
como órgano de participación ciudadana en esta materia.
ñ) Fomentar el consumo responsable y el comercio justo en la ciudad de Madrid, de
acuerdo con la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo
de 2011.
o) Coordinar las relaciones en materia de consumo con otras administraciones, organismos públicos y otras entidades, tendentes a una mejor defensa y protección de
consumidores y usuarios.
p) Presidir la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y nombrar a su
secretario, así como fomentar el sistema arbitral de consumo como medio de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
q) Adoptar cuantas medidas se consideren convenientes para la defensa y protección
de los consumidores y usuarios en los supuestos de crisis y emergencia, coordinando la red de alerta de consumo en la ciudad de Madrid.
2. Sanciones y multas coercitivas.
a) Implantar y coordinar criterios comunes en materia sancionadora de consumo.
b) Ejercer, en materia de protección de consumidores, la potestad sancionadora y la
adopción en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de
los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en otras disposiciones municipales concordantes.
En particular, sancionar las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el artículo 37.12, 13 y 14; en el artículo 38.5, 9, 13, 15 y 16, en lo que afecte al Libro de Reclamaciones, y en el artículo 39.4
en relación con el artículo 24.4 y 5 de esa ley.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38
y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los artículos 37.13
y 38.15 se sancionarán cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones de
los artículos 38 y 39 anteriormente citadas”.
Seis. En el apartado 21.o, se modifica la letra d) y se suprime la letra e) del punto 1.1,
que queda sin contenido, y se añaden una nueva letra i) en el punto 1.2 y un nuevo punto 2,
que quedan redactados en los siguientes términos:
«d) Gestionar “Madrid International Lab”, la Nave Boetticher, “Puerta de Innovación”, "Aravaca Innovation Lab” y otros espacios de encuentro, intercambio y
promoción de la innovación en la ciudad».
«i) Gestionar el Centro de Inteligencia Artificial “Madrid Innovation Lab”, en coordinación con la Dirección General de la Oficina Digital».
“2. Patrimonio.
Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
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