Madrid (BOCM-20250305-41)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
x) Dirigir y coordinar la estrategia de alimentación sostenible y saludable de Madrid
y sus planes de acción, priorizando el papel de los mercados municipales minoristas como servicio público de abastecimiento.
2. Patrimonio.
2.1. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
Aprobar los pliegos de condiciones particulares y el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.
2.2. Desarrollar la gestión patrimonial de los mercados municipales, promoviendo, en
su caso, su adscripción al área de gobierno competente en materia de comercio y mercados.
2.3. Tramitar los procedimientos para el otorgamiento de concesiones en vías públicas, paseos, parques o espacios públicos municipales para la implantación, en su caso, de
mercados agroalimentarios de proximidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otras áreas de gobierno o a los distritos.
3. Sanciones y multas coercitivas.
a) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la normativa reguladora de la venta ambulante ilegal.
b) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010.
c) Imponer las multas coercitivas previstas por la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010».
Cinco. Se añade un nuevo apartado 11.o bis, que queda redactado en los siguientes
términos:
“11.o bis. Instituto Municipal de Consumo.
1. Competencias específicas.
a) Llevar a cabo la elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y evaluación de
planes, programas y acciones en materia de protección, formación e información
y de cualquier otra actividad de fomento y mejora de los derechos de los consumidores.
b) Atender y resolver las consultas y peticiones de información de los consumidores.
c) Recibir y tramitar las reclamaciones de los consumidores, ejerciendo a través de la
Oficina Municipal de Información al Consumidor la intermediación con las empresas reclamadas, así como remitir a la inspección o al órgano competente reclamaciones y denuncias de los consumidores.
d) Gestionar el sistema unificado de reclamaciones, facilitando hojas de reclamaciones a los empresarios y los carteles informativos preceptivos.
e) Desarrollar programas y actuaciones singulares de información y de formación en
materia de consumo dirigidas a consumidores y empresarios.
f) Proponer las acciones formativas específicas en materia de consumo dirigidas al
personal municipal, en coordinación con el órgano competente del Ayuntamiento
de Madrid en materia de formación.
g) Efectuar la propuesta, elaboración, coordinación y evaluación de campañas de
inspección en materia de consumo, así como la ejecución de las campañas de inspección que correspondan al Instituto Municipal de Consumo conforme a la planificación anual efectuada y la realización de inspecciones no programadas, controlando todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común,
comprobando que cumplen las condiciones de seguridad y los requisitos establecidos en la normativa reguladora en materia de consumo y, respecto de los productos de carácter alimentario, la publicidad y las condiciones de contratación.
h) Tramitar las denuncias en materia de consumo que correspondan al Instituto Municipal de Consumo, y analizar e investigar los problemas que incidan en los derechos o intereses económicos de los consumidores, con la finalidad de formular
propuestas de mejora de la protección de estos.
i) Promover la elaboración y revisión de códigos de buenas prácticas de consumo,
como instrumentos de autorregulación empresarial, fomentando su implementación y la adhesión de empresas a los mismos.
j) Fijar directrices y establecer criterios técnicos de actuación, que serán de obligado
cumplimiento para todos los servicios de consumo municipales, a fin de que la ac-
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BOCM-20250305-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
x) Dirigir y coordinar la estrategia de alimentación sostenible y saludable de Madrid
y sus planes de acción, priorizando el papel de los mercados municipales minoristas como servicio público de abastecimiento.
2. Patrimonio.
2.1. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
Aprobar los pliegos de condiciones particulares y el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.
2.2. Desarrollar la gestión patrimonial de los mercados municipales, promoviendo, en
su caso, su adscripción al área de gobierno competente en materia de comercio y mercados.
2.3. Tramitar los procedimientos para el otorgamiento de concesiones en vías públicas, paseos, parques o espacios públicos municipales para la implantación, en su caso, de
mercados agroalimentarios de proximidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otras áreas de gobierno o a los distritos.
3. Sanciones y multas coercitivas.
a) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la normativa reguladora de la venta ambulante ilegal.
b) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010.
c) Imponer las multas coercitivas previstas por la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010».
Cinco. Se añade un nuevo apartado 11.o bis, que queda redactado en los siguientes
términos:
“11.o bis. Instituto Municipal de Consumo.
1. Competencias específicas.
a) Llevar a cabo la elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y evaluación de
planes, programas y acciones en materia de protección, formación e información
y de cualquier otra actividad de fomento y mejora de los derechos de los consumidores.
b) Atender y resolver las consultas y peticiones de información de los consumidores.
c) Recibir y tramitar las reclamaciones de los consumidores, ejerciendo a través de la
Oficina Municipal de Información al Consumidor la intermediación con las empresas reclamadas, así como remitir a la inspección o al órgano competente reclamaciones y denuncias de los consumidores.
d) Gestionar el sistema unificado de reclamaciones, facilitando hojas de reclamaciones a los empresarios y los carteles informativos preceptivos.
e) Desarrollar programas y actuaciones singulares de información y de formación en
materia de consumo dirigidas a consumidores y empresarios.
f) Proponer las acciones formativas específicas en materia de consumo dirigidas al
personal municipal, en coordinación con el órgano competente del Ayuntamiento
de Madrid en materia de formación.
g) Efectuar la propuesta, elaboración, coordinación y evaluación de campañas de
inspección en materia de consumo, así como la ejecución de las campañas de inspección que correspondan al Instituto Municipal de Consumo conforme a la planificación anual efectuada y la realización de inspecciones no programadas, controlando todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común,
comprobando que cumplen las condiciones de seguridad y los requisitos establecidos en la normativa reguladora en materia de consumo y, respecto de los productos de carácter alimentario, la publicidad y las condiciones de contratación.
h) Tramitar las denuncias en materia de consumo que correspondan al Instituto Municipal de Consumo, y analizar e investigar los problemas que incidan en los derechos o intereses económicos de los consumidores, con la finalidad de formular
propuestas de mejora de la protección de estos.
i) Promover la elaboración y revisión de códigos de buenas prácticas de consumo,
como instrumentos de autorregulación empresarial, fomentando su implementación y la adhesión de empresas a los mismos.
j) Fijar directrices y establecer criterios técnicos de actuación, que serán de obligado
cumplimiento para todos los servicios de consumo municipales, a fin de que la ac-
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